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Reclamo de ilegalidad desestimado.

No debe exigirse la suscripción de un pagaré a pacientes calificados con riesgo vital o secuela funcional grave.

El inciso séptimo del artículo 173 del DFL N°1 del año 2005 del Ministerio de Salud, excluye de tal acto a los pacientes en grave estado de salud.

3 de mayo de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que desestimó la reclamación interpuesta por la Clínica Andes Salud Concepción S.A. en contra de la Superintendencia de Salud, quien le impuso una multa de 500 UTM por exigir a un paciente en riesgo vital que suscribiera un pagaré para garantizar su atención.

En su libelo, la reclamante acusa desproporción en la sanción aplicada por el órgano fiscalizador, quien sustentó su decisión en el artículo 173 inciso séptimo del DFL N°1 del año 2005 del Ministerio de Salud. Argumenta que el DFL N°1 la autoriza a solicitar la suscripción de pagarés, a modo de garantía por los servicios médicos a efectuar, siempre y cuando la calificación médica del paciente no sea de riesgo vital o de secuela funcional grave. En tal contexto, expone que la paciente en cuestión fue atendida por el personal técnico y su condición no fue calificada como grave, razón por la cual se le solicitó la formalización de la garantía.

La Corte de Concepción resolvió no referirse al fondo del asunto, ya que en su consideración el reclamo fue presentado sin haber agotado todas las vías administrativas que el artículo 113 del DFL N°1 exige previa concurrencia a la justicia ordinaria; decisión que fue apelada por la reclamante ante el máximo Tribunal.

Al respecto, la Corte Suprema estima que se habían agotado todas las etapas administrativas previas, a saber, recursos de reposición y jerárquico ante la jefatura del Servicio, por lo que en ese punto desestimó las consideraciones de los jueces de fondo, para concentrarse en resolver el planteamiento sustancial del reclamo.

En tal sentido, advierte que, “(…) de los antecedentes que obran en autos aparece que la paciente en cuestión, a su ingreso al centro asistencial de la reclamante, fue categorizada por personal técnico, luego de lo cual se le solicitó – según no está discutido – la firma de un pagaré. Una vez atendida por un facultativo, el diagnóstico resultó ser una pancreatitis que motivó su internación y traslado a la UCI de la clínica”.

De este modo, estima que, “(…) queda en evidencia que la paciente se presentó al recinto padeciendo una patología de carácter grave, la cual no fue advertida oportunamente por el personal médico y menos aún por aquel de carácter técnico que, conforme a los protocolos de la propia actora, se encuentra a cargo de realizar la categorización de la cual, a su vez, depende la decisión de solicitar o no las garantías reguladas por el artículo 173 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2005, del Ministerio de Salud. En este escenario, fluye que la actora incurrió en la infracción imputada, circunstancia que impide que los actos administrativos impugnados, sean dejados sin efecto”.

A mayor abundamiento, destaca que existió la constatación de una persona que se encontraba en condición de riesgo vital y/o riesgo de secuela funcional grave y, no obstante estar cursando dicha condición de salud, se le exigió la suscripción de un pagaré para garantizar su atención, todo lo cual configura, en concepto del órgano fiscalizador, una infracción al artículo 173 inciso séptimo del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud”.

En mérito de lo expuesto, confirmó la sentencia dictada por la Corte de Concepción.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°4.988-2022 y Corte de Concepción Rol N°53-2021.

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