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Derecho a la honra.

Actas notariales que dan cuenta de una publicación de Facebook borrada por el demandado es prueba válida para determinar la existencia de un hecho ilícito.

A través de la red social, el demandado denostó la honra del demandante al señalar que éste utilizaba dinero público para operaciones políticas particulares, declaraciones que fueron eliminadas de la plataforma posteriormente.

5 de mayo de 2022

Un Tribunal de Argentina anuló la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones, que confirmó la decisión de base que desestimó la demanda interpuesta por un particular en contra de otro, en razón de una publicación de Facebook.

El demandante acusó que las publicaciones realizadas afectaron su derecho a la honra, lesionando severamente su imagen y honor. Esto, pues hacían referencia que se habría apropiado de caudales públicos para financiar sus operaciones políticas. Para acreditar la existencia de la publicación, la cual fue borrada por el demandado con posterioridad a su realización y difusión, acompañó capturas de pantallas impresas y legalizadas ante notario.

En su defensa, el demandado señaló que el actor incumplió con el supuesto básico de la carga probatoria, tal es, probar de manera convincente ante el juez la existencia del hecho que acusa. Alega que las actas notariales acompañadas no pueden dar fe de la existencia de una publicación injuriosa, pues aquella no existía al momento de ser verificada por el notario, por ende, debe desestimarse su arbitrio al no ser capaz de rendir prueba fehacientemente.

El tribunal de primera instancia se hizo de los argumentos del demandado y desestimó la demanda; decisión que fue confirmada por la Cámara de Apelaciones en alzada, por lo que el actor interpuso recurso de inaplicabilidad de ley ante la Cámara de Casación.

Al respecto, la Cámara advierte que, “(…) pese a estar reconocido que se trata de un caso de dificultad probatoria, la sentencia en crisis cargó todo el esfuerzo procesal en su parte, en un exceso de rigorismo formal que -estima- proveniente única y exclusivamente de la valoración fragmentaria de la prueba producida”.

Estima que la ocurrencia del hecho controvertido se encuentra reconocido por el demandado, el cual sólo se limitó a controvertir la acción explotando un vicio probatorio que él mismo ocasionó, pues reconoce haber borrado la publicación.

Añade que, “(…) la demanda persigue la retractación pública y una supletoria indemnización, en tanto el demandado ofendió su dignidad por haberlo calumniado e injuriado. Es por ello que recurre a la vía jurisdiccional en pos de obtener una tutela de sus derechos personalísimos, que se encuentran ínsitos en la fuerte impronta de la constitucionalización del Derecho Privado”.

De esta manera, considera que, “(…) se encuentra acreditado como cierto y verdadero que la captura de pantalla prueba que al momento en que el notario ingresó al sitio oficial ASEC, ese posteo existía y del modo y con el contenido que se puede cotejar en lo capturado e incorporado a la escritura pública. Expone que no hay actividad probatoria alguna de la contraparte que permita tener por acreditado que el sitio o lo publicado en él se encontrare o hubiere sido adulterado y/o se hubiere tratado de un perfil o sitio falso”.

En mérito de lo expuesto, anuló la sentencia impugnada y dio lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral producto de vulneraciones al derecho a la honra.

 

Vea sentencia de la Cámara de Casación de Entre Ríos.

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