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Igualdad ante la ley.

Negativa de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración de reconocer a cirujano dentista especialidad Ortodoncia cursada en Universidad de Sao Paulo, se ajustó a derecho.

No se ha probado que en las mismas condiciones del recurrente se haya otorgado una acreditación o la certificación de la especialidad de odontología a otro, ni que se haya negado la certificación como odontólogo por lo que sí puede ejercer como cirujano dentista.

7 de mayo de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección deducido por un cirujano dentista, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares de Inmigración, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, por la negativa de reconocerle haber cursado una especialidad en el extranjero.

El actor expone que obtuvo el título de Cirujano Dentista otorgado por la Universidad de Concepción en noviembre de 2010 y que cursó y aprobó un programa de estudios de postgrado “Lato Sensu” en nivel de Especialización en Ortodoncia, en la Universidade Cidade de Säo Paulo- UNICID.

Afirma que solicitó vía electrónica el Reconocimiento del referido Programa ante la Sección de Reconocimiento y Registro de Títulos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración, acompañando la documentación necesaria emitida por la aludida Universidad Extranjera, todos debidamente traducidos legalmente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores con las formalidades exigidas por la legislación nacional.

Señala que la recurrida rechazó su solicitud, debido a que las especialidades no se reconocen a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y que, si es una especialidad odontológica, debe consultar a la Corporación Autónoma de Certificación de Especialidades Odontológicas (CONACEO).

Afirma que la conducta de la recurrida es ilegal, toda vez, que infringió el Convenio de Cooperación Cultural y Científica, suscrito en 1976 entre los gobiernos de Chile y el Brasil, y publicado en el Diario Oficial en 1979, que en su artículo 5 dispone que “los diplomas y los títulos para el ejercicio de profesionales liberales y técnicos, expedidos por instituciones de enseñanza superior de una de las Partes Contratantes, tendrán plena validez en el territorio de la otra Parte, una vez satisfechas las formalidades legales de cada Parte Contratante”.

Sostiene que la conducta de la recurrida vulnera los derechos garantizados en el artículo 19 N°2 y N°21 de la Constitución y solicita ordenar la tramitación del Reconocimiento del Programa de Especialidad cursado en la Universidad de Sao Paulo.

La Corte de Santiago desestimó el recurso intentado, para lo cual tuvo presente que “la CONACEO es una persona jurídica sin fines de lucro, la cual ha sido constituida con el fin de efectuar la certificación de especialidades odontológicas a aquellos profesionales que, por su experiencia y aptitudes profesionales, cumplan con la totalidad de los criterios y requisitos establecidos por este Reglamento. La certificación es la que entregará al odontólogo, su capacidad y conocimiento profesional, en la especialidad de su competencia.”

Indica el fallo que, “encontrándose la especialidad de ortodoncia, obtenida por el recurrente en la Universidad de Sao Paulo de la República de Brasil, dentro de aquellas que requiere de la certificación correspondiente; la recurrida ha actuado de acuerdo con la Ley y el Reglamento y la negativa a acceder a tal acreditación, ha sido debidamente fundada.”

La sentencia refiere que, “si bien es efectivo que existe el Convenio ya particularizado, en que sustenta su acción constitucional, no es menos efectivo que, la legislación ha contemplado un sistema de acreditación, precisamente para asegurar la calidad del servicio prestado -por la naturaleza del mismo-, que involucra, por lo demás, a todas las especialidades médicas; por tanto; y, en concepto de esta Corte, la denominación “Profesionales Liberales y Técnicas” que se alude en dicho Acuerdo, excluye, entre otras, a aquellas denominadas Especialidades Odontológicas.»

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Ro N°12.622-2022 y Corte de Santiago Rol N°36.311-2021.

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  1. El conaceo entrega una lista de requisitos específicos para la especialidad de ortodoncia, uno debe velar que se cumplan todos los requisitos, no todas las universidades extranjeras, existan o no convenios entre países cumplen con lo requerido por conaceo para convalidar, es responsabilidad de uno entrar a una universidad que cumpla con lo requerido 🤷🏻‍♀️