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Recurso de protección admisible.

Grupo de inmigrantes alega que aumento de solicitudes de permanencia definitiva no puede asimilarse a un caso fortuito por el Servicio Nacional de Migraciones.

Los recurrentes acusan falta de celeridad en la resolución de sus solicitudes de permanencia definitiva, las que llevan 2 años sin ser otorgadas.

8 de mayo de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución dictada por la Corte de Puerto Montt, que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por un grupo de ciudadanos venezolanos en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la demora excesiva en la tramitación de sus solicitudes de permanencia definitiva.

Los recurrentes indican que ingresaron al país de forma legal, mediante sus respectivas visas de responsabilidad democrática, y que, en cumplimiento con lo establecido en el N°3 del artículo 129 del Reglamento de Extranjería, presentaron la solicitud de permanencia definitiva en el sitio web que para tal efecto la autoridad puso a disposición al acercarse la época de vencimiento de sus visas temporarias.

Sostienen que luego de 2 años de espera, las solicitudes de permanencia han tenido avances dispares y no han podido resolverse, recibiendo como única respuesta de la recurrida que no han podido avanzar con la celeridad debida en razón del elevado volumen de solicitudes, asimilando la gran carga de pedimentos a un caso fortuito.

Alegan que lo anterior deja de manifiesto la desidia de la recurrida, hecho que consideran un acto arbitrario e ilegal, pues vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley, privándolos de la posibilidad de asentarse y realizar las tramitaciones ordinarias para su desarrollo en el país, pues cuentan con sus cédulas de identidad provisorias en estatus no vigente; por lo que piden a la Corte que reestablezca el imperio del derecho, ordenando a la recurrida a finalizar las tramitaciones solicitadas a la brevedad.

La Corte de Puerto Montt no dio lugar a la tramitación del recurso, al considerar que existían vías administrativas en curso para obtener el cumplimiento de lo solicitado por los recurrentes; resolución que fue apelada ante el máximo tribunal.

Al respecto, la Corte Suprema advierte que, “(…) del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución (…)”.

En mérito de lo expuesto, revocó la resolución apelada y ordenó dar la tramitación correspondiente al recurso de protección.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°12.500-2022 y Corte de Puerto Montt Rol N°635-2022

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