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Imagen: Radio Festival
Con voto en contra.

Negativa a otorgar asignación de estímulo a oftalmóloga fundada en razones presupuestarias, es ilegal y arbitraria.

Cualquier profesional en la misma situación que la recurrente sería acreedora del pago del estipendio, por lo que se vulnera su derecho a la igualdad ante la ley.

22 de mayo de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que acogió el recurso de protección deducido en contra del Servicio de Salud de Valparaíso – San Antonio y del Hospital Carlos van Buren, por el no pago de la asignación de estímulo.

La recurrente señala que es médico cirujano especialista en oftalmología y que ingresó a prestar funciones como oftalmóloga en el Hospital Carlos van Buren el 23 de julio del 2021. Sin embargo, pese a que el Hospital ya se ve beneficiado con sus conocimientos desde esa fecha, no ha sido remunerada con el pago de la asignación de estímulo que le corresponde.

Señala que el título de especialista fue obtenido el día 31 de agosto de 2021 y que actualmente figura en el Registro de Prestadores Nacionales de la Superintendencia de Salud, sin embargo, los pacientes del servicio ya han recibido atenciones oftalmológicas de su parte, sin que a la fecha se le hubiese retribuido por esa función realizada, pese a que todos los meses reclamaba su pago.

Agrega que, en noviembre de 2021, elevó una solicitud ante el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, la cual fue respondida por Ordinario Nº2.044, que dio respuesta a la solicitud del pago de la asignación señalando “Asignación de Estímulo: El hospital tramita esta asignación en base a su disponibilidad presupuestaria.”

Sostiene que oftalmólogos del mismo servicio, que realizan las mismas tareas, perciben la asignación que se le ha negado arbitrariamente, lo que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución, por lo que solicita se ordene el pago de las asignaciones adeudadas a la fecha.

La Corte de Valparaíso acogió el recurso. Tuvo presente que “en ninguna norma de la Ley Nº19.664, ni en su Reglamento, se dispone que la asignación de estímulo aludida, solo pueda ser pagada desde el momento en que se presente el certificado de la Superintendencia de Salud que acredite la inscripción de la especialidad en dicho Servicio, de tal forma que ésta remuneración transitoria se tenga que empezar a cancelar a partir del mes siguiente a aquél en que se acreditó lo señalado.”

Agrega el fallo que “la Superintendencia de Salud mantiene registros de los prestadores individuales de salud, de sus especialidades y subespecialidades y puede certificar dichas calidades, pero con miras al ejercicio de la función fiscalizadora, lo que no implica que solo desde la fecha de la inscripción del registro y certificación respectiva proceda el pago de la asignación legal de estímulo de la doctora recurrente, como sostienen los recurridos.”

Añade a sus razonamientos que la exigencia realizada por las recurrentes, para el pago de la asignación de estímulo resulta ilegal, mismo vicio que contiene, en lo pertinente, la respuesta de 23 de noviembre de 2021 que el Servicio dio a la solicitud relativa a su pago y la Resolución Exenta de Nº5438, de 12 de noviembre de 2021, en la parte que concede a la profesional la asignación de estímulo respectiva, solo a contar del 1 de noviembre de 2021, infringiendo el artículo 7º de la Constitución.

Sim perjuicio de lo anterior, advierte la sentencia que “la recurrente ha reclamado el pago de la asignación de estímulo desde el 23 de julio de 2021, fecha en que fue contratada por el Servicio de Salud, lo que no corresponde, ya que el estipendio señalado tiene que ver con la especialidad de la médica cirujana, que en este caso es de oftalmología, la que fue obtenida el 31 de agosto de 2021, que es el momento a partir del cual se devengó la asignación.”

Luego, razona el fallo que “no se acompañaron antecedentes específicos que dieran cuenta que el Servicio pagó a otros especialistas la asignación de estímulo, sin considerar la exigencia que se hizo a la doctora. Sin embargo, la interpretación correcta de la ley determina que cualquier profesional en la misma situación que la parte recurrente sería acreedor del pago del estipendio en los términos por ella solicitados, por lo que desde esta perspectiva, se vulnera el derecho a la igualdad ante la ley de la actora, ya que lo señalado implica establecer diferencias arbitrarias, infringiendo el artículo 19 Nº2 de la Carta Fundamental.”

Concluye el fallo señalando que, “al privarla de la forma señalada, entre el 31 de agosto y el 31 de octubre de 2021, de una parte de la remuneración de carácter transitorio que le correspondía, cuyo otorgamiento debe subsistir mientras se mantengan las circunstancias que le dieron origen, de acuerdo al artículo 3º del Reglamento para la Concesión de la Asignación de Estímulo establecida en la Ley Nº19.664, se conculcó su derecho fundamental a la propiedad sobre dicho estipendio, infringiéndose con ello el artículo 19 Nº24 de la Constitución.”

En mérito de lo expuesto, la Corte de Valparaíso ordenó que el Servicio deberá pagar a la recurrente la asignación de estímulo por competencia en su calidad de profesional médica cirujana con la especialidad de oftalmología, correspondiente al periodo comprendido entre el 31 de agosto y el 31 de octubre de 2021, que se le adeuda.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada, con el voto en contra del Ministro Jean Pierre Matus, quien estuvo por acoger la apelación y revocar el fallo impugnado, teniendo presente que, la afectación de la garantía invocada se fundamentaría en que la oportunidad desde que se le paga la bonificación que reclama sería diferente a la de otros beneficiarios de la misma, hecho que la propia sentencia recurrida admite no ha sido acreditado, por lo que no se configura la perturbación o privación al derecho denunciada.

Además, consideró que tampoco existe una actuación de la recurrida que, aisladamente, pueda considerarse ilegal o arbitraria y, en consecuencia, servir de fundamento para acoger la acción deducida.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°7.151-2022 y Corte de Valparaíso Rol N°52.120-2021.

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