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Moción.

Proponen modificar el Código Penal para establecer como circunstancia agravante que el delito de robo que sea cometido por extranjeros en condición migratoria irregular utilizando motocicletas.

Además, que los vehículos utilizados en la comisión del ilícito sean incautados de conformidad a las reglas generales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 189 del Código Procesal Penal.

23 de mayo de 2022

La moción, patrocinada por la Diputada Helia Molina y los Diputados René Alinco y Jaime Araya, incorpora un nuevo numeral al artículo 456 bis del Código Penal, para establecer una circunstancia agravante en el caso que el delito sea cometido por personas extranjeras en condición migratoria irregular, utilizando para tales fines motocicletas, bicimotos, motonetas o vehículos similares.

Como fundamento, los autores de la iniciativa señalan que en los últimos años se ha detectado un aumento sostenido de los delitos de robo con violencia o por sorpresa, perpetrados por conductores de motocicletas, conocidos como “motochorros”, que sustraen pertenencias de sus víctimas sin bajarse del vehículo en el que se transportan, intimidándolas generalmente con armas, para posteriormente huir.

Agregan que al utilizar cascos de protección, los delincuentes son difíciles de identificar, así como también los vehículos en los que se transportan, toda vez que al ser de menor tamaño sus matrículas no son fáciles de divisar, o muchas veces simplemente no tienen, lo que repercute en la baja tasa de detención y denuncia por estos delitos.

Refieren que según Carabineros de Chile el perfil del “motochorro” es un hombre de no más de treinta años, extranjero con situación migratoria irregular.

Añaden que el artículo 456 bis del Código Penal contempla circunstancias agravantes para los delitos de robo y hurto, dentro de las cuales no se contempla el hecho de que el malhechor sea una persona extranjera en situación migratoria irregular, así como tampoco que el delincuente se valga de un vehículo motorizado como una moto o motoneta que le permita huir en la impunidad.

Por ello proponen incluir dentro de las circunstancias agravantes para los delitos de robo y hurto, que el delito sea ejecutado por una o más personas extranjeras en condición migratoria irregular, utilizando para tales efectos, motocicletas, bicimotos, motonetas o vehículos similares

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Además, proponen el comiso de las motos u otros vehículos cuando son utilizados para la comisión de los delitos de robo y de hurto, con excepción de lo establecido en el artículo 189 del Código Procesal Penal, esto es, resguardando el derecho de terceros de reclamar la propiedad del bien en las circunstancias que ahí se expresa.

El proyecto pasó a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados.

 

Vea la moción, análisis y discusión del proyecto Boletín N°14.807-07.

 

 

 

 

 

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