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Imagen: Seguros News
Derecho de propiedad.

Recurso de protección contra aseguradora por rechazar cobertura de siniestro fundada en una supuesta preexistencia del asegurado, se acoge a trámite.

En el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

23 de mayo de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida en contra de BNP Paribas Cardif Seguros Generales S.A., por negar el pago de seguro del difunto cónyuge de la recurrente.

En su libelo, la actora señala que su cónyuge contrató un seguro con la recurrida en marzo de 2020, con cobertura de enfermedades graves y en ese contexto acusa un actuar ilegal y arbitrario de la aseguradora al no dar lugar al pago del seguro, aduciendo que el asegurado padecía de una patología diagnosticada con anterioridad a la contratación del seguro y que era conocida por él. Hace presente que la supuesta “preexistencia”, es del todo errónea, que esto no se acreditó, y que el asegurado falleció de manera sorpresiva afectado por un paro cardiorrespiratorio.

Señala que el titular del seguro nunca fue diagnosticado de enfermedad, patología o condición alguna, por lo que mal pudo haber declarado algo inexistente o desconocido por él a la aseguradora.

Sostiene que la conducta de la recurrida vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°1 y N°24 de la Constitución, y solicita se ordene que la recurrida dé cobertura al siniestro y curse el pago correspondiente.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al considerar que “los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, teniendo presente que se denuncia un conflicto contractual y reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en el procedimiento judicial que corresponda.”

La Corte Suprema revocó la resolución en alzada y declaró admisible el recurso, al considerar que “aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.”

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°14.245-2022, Corte de Santiago Rol N°53.605 y del recurso.

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