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Imagen: La Izquierda Diario
Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Corte de Rancagua ordena paralizar faenas a empresa que extrae áridos del río Tinguiririca por no contar con autorización municipal ni ambiental.

Una extracción de áridos que no se ajuste a la norma puede acarrear consecuencias como la degradación del río o la profundización del cauce, afectar la vegetación ribereña nativa, así como también la biodiversidad.

24 de mayo de 2022

La Corte de Rancagua acogió el recurso de protección presentado por la Asociación Regional Ambiental O’higgins, en contra de Áridos e Inversiones San Vicente Limitada, y ordenó que paralice sus actividades de extracción.

En su libelo, la actora reprocha de ilegal y arbitraria la conducta de la recurrida consiste en las labores de extracción de áridos realizada desde el Río Tinguiririca, sucesos que habrían ocurrido los días 22 y 23 de agosto de 2020, mediante el uso de una máquina retro excavadora instalada en el borde del río, fundándose la ilegalidad en que la recurrida no cuenta con autorización municipal, ni tampoco con una evaluación ambiental favorable, conducta que vulnera los derechos consagrados en el artículo 19 N°2 y N°8 de la Constitución.

La Corte de Rancagua acogió el recurso, para lo cual tuvo en consideración que la recurrente nunca contó con autorización municipal para extraer áridos desde el Río Tinguiririca, en la comuna de San Fernando, ya que tal como lo informó dicho municipio, al momento de que el Director de Obras Subrogante de dicha comuna efectuó la fiscalización con fecha 23 de agosto del año 2020, la empresa exhibió un permiso otorgado por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Placilla, sin que dicho documento le permitiera extraer áridos en una comuna diversa.

Agrega la sentencia “que los proyectos o actividades de extracción de áridos son de dimensiones industriales y deben someterse al sistema de evaluación ambiental, cuando la extracción sea igual o superior a diez mil metros cúbicos mensuales (10.000 m³/mes), o a cien mil metros cúbicos (100.000 m³) totales de material removido durante la vida útil del proyecto o actividad, o abarque una superficie total igual o mayor a cinco hectáreas (5 ha)”

El fallo advierte que, “existen razones más que suficientes para presumir que la extracción de áridos desarrollada por la recurrida ha sido superior a la establecida en la normativa legal y reglamentaria, detallada en los artículos 10 de la Ley 19.300 y 3° letra i) numeral 5 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, más aún si se considera que el cauce del Río Tinguiririca es uno solo y que en la especie es posible advertir que la extracción de áridos ha sido llevada a cabo en diferentes sectores del río, en forma fraccionada, lo que no se encuentra permitido, pues el artículo 11 bis de la Ley 19.330 dispone que: “Los proponentes no podrán, a sabiendas, fraccionar sus proyectos o actividades con el objeto de variar el instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.

Luego, el fallo señala que “la falta de autorización municipal y de sometimiento al sistema de evaluación ambiental supone al menos una afectación al derecho de los miembros de la asociación recurrente, domiciliada en la comuna de San Fernando, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.”

Concluye la sentencia señalando que, “la circunstancia que la Superintendencia del Medio Ambiente haya iniciado un proceso de fiscalización, con fecha 12 de agosto de 2021, a la labor de extracción de áridos realizada por Áridos e Inversiones San Vicente Limitada y sus empresas relacionadas, en las comunas de San Vicente y de San Fernando, en nada obsta a la procedencia de la presente acción cautelar, en la medida que ésta es sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer el afectado ante la autoridad o los tribunales correspondientes. Con todo, cabe precisar que lo informado por la referida superintendencia, no hace más que corroborar las conclusiones arribadas precedentemente, en cuanto se deja constancia del análisis de posibles hipótesis infracciónales, principalmente, de elusión al SEIA.”

En mérito de lo expuesto, la Corte ordenó a la recurrida abstenerse de continuar realizando la actividad de extracción de áridos desde el río Tinguiririca, por no contar con autorización municipal ni con una resolución de evaluación ambiental.

La sentencia no fue apelada.

 

Vea sentencia Corte de Rancagua Rol N°10.142-2020.

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