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Recurso de protección rechazado.

Al informar a la Corte DICOM dio cumplimiento a la solicitud de información hecha por el recurrente y proporcionó los datos que se refiere el artículo 12 de la Ley N° 19.628.

Al satisfacer con este acto lo solicitado por el actor, el recurso interpuesto carece de oportunidad.

31 de mayo de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de la empresa DICOM, por negarse a entregar la información financiera que le había sido solicitada y que obra en poder de la recurrida.

En su libelo, el recurrente indica que en agosto de 2021 solicitó por medio de la página web de DICOM su informe comercial, obteniendo de parte de la recurrida un certificado no valido como informe comercial, el cual no da cuenta de toda su información financiera, la que estima necesaria para solicitar el bloqueo, cancelación, eliminación, o modificación de la información que allí aparezca, la cual representa su honra ante las instituciones financieras.

En tal sentido califica la respuesta recibida como incompleta y constitutiva de un acto arbitrario e ilegal, que vulnera la igualdad ante la ley, el derecho a la honra y el derecho de propiedad; por lo que le pide a la Corte ordene al recurrido entregarle, sin costo, el reporte que incluya la totalidad de los datos financieros de que disponga a su respecto.

En su informe, DICOM afirma que ha entregado la información solicitada y que el recurrente confunde los informes que emite, con la información que puede solicitar en razón de la Ley de protección de datos. Añade que a su informe acompaña el informe completo que aquél solicitó, razón por la cual su recurso carece de oportunidad.

La Corte de Santiago acogió el recurso y ordenó a la recurrida hacer entrega sin costo de toda la información financiera del recurrente.

Sin embargo, apelada por DICOM ante el máximo Tribunal esa decisión, este la revocó para lo cual tuvo presente que, “(…) compareció la recurrida y controvirtió los hechos narrados en el recurso. Sin perjuicio de ello, al informar en autos acompañó un informe que corresponde a lo señalado en el artículo 12 de la Ley N° 19.628, relativo a datos de la parte recurrente”.

Por lo anterior, al verificar que en su informe el recurrido atendió a la petición que le fuere formulada, concluye que “(…) la Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias necesarias e indispensables para asegurar la debida protección del actor, en los términos que lo contempla el artículo 20 de la Constitución Política y, por consiguiente, no existiendo a la fecha de expedición de este fallo cautela urgente que adoptar, el presente recurso de protección no podrá prosperar por haber perdido oportunidad”.

En mérito de lo expuesto, revocó el fallo de alzada y rechazó el recurso de protección.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°12.762-2022 y Corte de Santiago Rol N°38.776-2021.

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