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Derecho a la igualdad.

Norma que regula el retiro temporal de Oficiales de la Policía de Investigaciones, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la aplicación del precepto en el caso concreto infringe su garantía a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.

6 de junio de 2022

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 90 letra b) del Decreto con Fuerza de Ley Nº1, de 1980, que establece el Estatuto Personal de Policía de Investigaciones de Chile.

El precepto impugnado establece:

“Serán comprendidos en el retiro temporal los Oficiales y personal de Apoyo Científico – Técnico que se encuentre en algunos de los siguientes casos: […]

b) A quienes el Presidente de la República conceda o disponga su retiro”. (Art. 90, letra b).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad tiene su origen en un recurso de protección que se promueve ante la Corte de Apelaciones de Santiago por el actor y requirente, quien persigue su reincorporación a la Policía de Investigaciones, solicitando además se deje sin efecto la resolución que ordenó su retiro temporal.

El requirente sostiene que la aplicación del precepto impugnado transgrede el derecho a la igualdad (art. 19 Nº2), puesto que, en el caso concreto, la autoridad ha actuado de forma arbitraria, ejerciendo abusivamente la facultad que le otorga la norma, sin que exista fundamentación alguna que justifique la medida adoptada.

Estima vulnerado también el derecho de propiedad (art. 19 Nº24), ya que producto de la decisión de destitución ha visto seriamente mermado su patrimonio, puesto que se encuentra privado de las remuneraciones correspondientes a que tenía derecho en virtud de su cargo, lo que ha implicado que no cuente con recursos suficientes para su subsistencia.

La Primera Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento. Si lo acoge a tramitación deberá luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Ver texto del requerimiento y del expediente Rol Nº13.303-22

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