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Imagen: NuevoPudahuel
Concesión del Aeropuerto Internacional.

Corte de Santiago ratifica su competencia para conocer reclamos de las sociedades concesionarias de obras públicas en el marco del contrato administrativo.

La promoción de las disputas ante la Comisión Arbitral no produce la radicación en dicha instancia decisoria de todos los conflictos que con posterioridad puedan suscitarse.

9 de junio de 2022

La Corte de Santiago desestimó la excepción de incompetencia absoluta opuesta por el Consejo de Defensa del Estado en juicio sobre impugnación de multas del segundo contrato de concesión de la obra pública fiscal “Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago”.

La Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. dedujo reclamación, en virtud de lo previsto en los artículos 36 bis y 36 ter de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en contra de las resoluciones dictadas por el Ministerio de Obras Públicas, a través de las cuales se determinó y notificó la imposición de 25 multas de 50 UTM cada una, por incurrir en supuestos 25 días de atraso en el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 1.10.5 del contrato de concesión para la entrega de las correcciones a las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal al Programa Anual de Conservación de las Obras, correspondiente al año 2019; solicitando dejar sin efecto las multas aplicadas o, en subsidio, declarar que el monto se rebaja a una suma única y total de 210 UTM o de la menor cuantía que se considerare pertinente.

El Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, alegó la incompetencia de la Corte de Santiago, argumentando que, conforme lo prevenido en el artículo 36 bis de la Ley de Concesiones, en consonancia con las reglas de los artículos 109 y 112 del Código Orgánico de Tribunales, la acción debe ser ejercida por la reclamante ante la Comisión Arbitral del contrato de concesión de la obra pública fiscal “Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago”, órgano previamente constituido y que estaría conociendo en la actualidad de una serie de reclamos planteados por la misma actora, de análoga naturaleza al expuesto.

Al respecto, la Corte de Santiago señala que el inciso primero del artículo 36 bis de la Ley de Concesiones en que se sustenta la contienda accidental formulada, dispone que: “Las controversias o reclamaciones que se produzcan con motivo de la interpretación o aplicación del contrato de concesión o a que dé lugar su ejecución, podrán ser llevadas por las partes al conocimiento de una Comisión Arbitral o de la Corte de Apelaciones de Santiago”.

Añade que, “si bien consta de los antecedentes que, con arreglo a la disposición citada en el motivo anterior y en el marco del contrato que vincula a las partes del pleito, la reclamante Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. ha sometido anteriormente a la decisión de la mentada Comisión Arbitral el conocimiento de otros reclamos de características semejantes al de estos autos, lo cierto es que la promoción de tales disputas no produce la prevención ni la radicación en la antedicha instancia decisoria, de todos los conflictos que con posterioridad puedan suscitarse y que tengan un origen específico diverso, como ocurre en la especie, de forma tal que dicha circunstancia no resulta suficiente para privar a la Concesionaria del ejercicio de su derecho de opción que le otorga el ya citado artículo 36 bis.

De esta forma, concluye que, al haberse arreglado legalmente la interposición del arbitrio de impugnación ante tribunal competente, no puede prosperar la incidencia formulada, razón por la cual la desestimó y dejó sin efecto la suspensión del procedimiento decretada.

 

Vea sentencia de la Corte de Santiago Rol N°194-2022.

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