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Reclamo de ilegalidad rechazado.

Evento climatológico anunciado no puede considerarse caso fortuito o fuerza mayor para justificar la interrupción del suministro de energía eléctrica.

Este procedimiento administrativo evidencia los altos estándares de calidad y de la naturaleza del servicio eléctrico que se presta conforme a los principios del derecho eléctrico.

13 de junio de 2022

Se dedujo reclamo de ilegalidad en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que mediante las Resoluciones Exenta N°35074 y N°34833 le impuso a la reclamante una multa de 10.000 UTM al amparo del artículo 19 de la Ley N° 18.410, por  el incumplimiento del artículo 4.1., norma técnica de Calidad de Servicios para Sistemas de Distribución, con relación a los artículos 145 y 222, letra h), del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, esto es, porque la empresa eléctrica habría excedido en el tiempo máximo para la reposición de suministro eléctrico conforme a lo que resguarda la normativa vigente.

La empresa eléctrica alega que en las interrupciones del suministro eléctrico la SEC no habría considerado que las mismas derivaron de eventos de fuerza mayor o caso fortuito, pues ocurrieron eventos climáticos inusuales en la zona centro sur del país que provocaron daños estructurales a la red de distribución, lo cual fue calificado por los especialistas como una situación extrema, provocada por un evento meteorológico llamado río Atmosférico, razón por la que debió excluirse de la contabilización dichas interrupciones por la fuerza mayor o caso fortuito ocurrido.

Además, es desproporcionada la sanción impuesta, sin perjuicio de que se vulneró el debido proceso por parte de la SEC al no haberse hecho cargo de las argumentaciones y numerosos antecedentes probatorios acompañados en el escrito de descargos y de reposición, ni tampoco se consideraron los antecedentes que acreditan las gestiones desarrolladas en orden a la movilización de brigadas de otras regiones del país para enfrentar las consecuencias del grave evento climatológico.

Todas las alegaciones anteriores fueron descartadas por la SEC que simplemente dio por comprobada las irregularidades e impuso la sanción de 10.000 UTM.

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el reclamo de ilegalidad y confirmó la sanción impuesta por la SEC a la empresa eléctrica.

Tiene presente la Corte que el derecho eléctrico se caracteriza por tres principios: 1) La continuidad; 2) la calidad; y 3) la regularidad del suministro hacia los clientes o consumidores. De modo tal que la ley es clara al desarrollar normas que garanticen dichos principios y ello es lo que va a reflejar esta sentencia.

El fallo agrega que los altos estándares de calidad y de la naturaleza del servicio que aquella presta, impone una carga de fundamentación superior a la esgrimida por la empresa para sostener la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor fundado en la ocurrencia de un evento climatológico anunciado para la zona centro sur de Chile por ONEMI, por lo que la irresistibilidad, imprevisibilidad y exterioridad que se invoca por parte de la empresa eléctrica no aparecen acreditadas, de manera que la decisión de la reclamada tiene fundamento en los antecedentes hechos valer, los que son suficientes para sostener que las fallas son de exclusiva responsabilidad de la empresa.

En definitiva, el fallo señala que la reclamación no pudo prosperar debido a que la SEC actuó en ejercicio de sus facultades legales y dentro del ámbito de su competencia al dictar las resoluciones sancionatorias.

 

Vea sentencia Rol Nº25-22

 

 

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