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Imagen: Diario Financiero.
Derecho de propiedad.

Recurso de protección en contra de ENEL por presuntos cobros indebidos y amenazas de corte de suministro por no pago, se acoge a trámite.

El recurrente sostiene que la cuenta que tiene un error derivado del cambio de medidor y que el corte del suministro constituiría un acto de autotutela ilegítima.

1 de mayo de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida por un cliente en contra de ENEL Distribución Chile S.A., por disponer el corte de energía eléctrica en su domicilio, por el no pago de una millonaria cuenta.

El recurrente expone que ENEL le ofreció el cambio del medidor eléctrico de su casa, a lo cual accedió, efectuándose en junio del año 2021. Agrega que al mes siguiente recibió una cuenta por la suma de $6.209.906, en circunstancias que el consumo promedio fluctúa entre los $100.000 y $150.000, dependiendo de la época del año y que además en su casa viven solamente cuatro personas.

Relata que lo que ocurrió es que se hizo el cambio de medidor, pero la recurrida no consideró en sus registros esta nueva situación y la diferencia entre la última lectura del medidor antiguo y la nueva lectura del medidor nuevo para ellos fue “inválida” y al emitir la Boleta tomaron la lectura del medidor antiguo y restaron los valores de la medición del marcador nuevo, creando un sobre consumo errado.

Agrega que realizó múltiples reclamos a ENEL y al Sernac, y que el día 3 de marzo de 2022 dos técnicos de ENEL asistieron a su domicilio y le informaron que la solución era hacer una “lectura retrocedida”, lo que no ha ocurrido, manteniéndose el cobro de la deuda por un consumo eléctrico inexistente.

Luego, indica que ante esta situación totalmente anormal, que no le es imputable, se le ha amenazado con el corte de los servicios eléctricos, por no pago de este cobro indebido.

Sostiene que la conducta de la empresa vulnera su derecho de propiedad y solicita se le ordene abstenerse de cortar el suministro de energía eléctrica de su inmueble y que dentro de tres días recalcule todos los cobros irracionales señalados.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al considerar que “los hechos descritos en la presentación sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que aquéllos deben ser discutidos y probados en un procedimiento judicial declarativo, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección.”

La Corte Suprema revocó la resolución en alzada y declaró admisible el recurso, al considerar que “aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.”

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°12.161-2022, Corte de Santiago Rol N°12.833-2022 y del recurso.

 

 

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