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Imagen: portal.ucm
CGR.

Organismos públicos deben ofrecer modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia, en razón del adelanto y extensión de las vacaciones de invierno escolares.

Tal beneficio aplica al personal que se encuentra en alguna de las hipótesis del artículo 206 del Código del Trabajo.

24 de junio de 2022

La Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República sobre la aplicación del criterio establecido por la Dirección del Trabajo en el Oficio N°1050/18/2022, a los funcionarios públicos.

Precisa que, mediante dicho pronunciamiento, la Dirección del Trabajo manifestó que las instrucciones de la autoridad sanitaria y las razones en que aquellas se fundan configuran los supuestos previstos en el inciso segundo del artículo 206 bis del Código del Trabajo, por lo que los empleadores deben ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de 12 años, que se vea afectado por dichas circunstancias, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones.

Al respecto, el ente contralor indica que, a través Dictamen N°E177724 de 2022, concluyó que el artículo 206 bis del Código del Trabajo resulta aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado, cualquiera sea el estatuto que los rija, por lo que si se dan los supuestos que prevé la referida disposición legal, sus organismos empleadores deben ofrecerles dicha modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo. Además, estableció que se requiere la configuración de dos supuestos para que proceda el beneficio: que se declare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, y que, en ese contexto, la autoridad adopte medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los mismos.

En la especie, refiere que la alerta sanitaria por brote del COVID-19 fue prorrogada hasta el 30 de septiembre del presente año. A su vez, el Ministerio de Educación dispuso ampliar el período de receso escolar de invierno, aumentándolo de 2 a 3 semanas, en las regiones de Arica a Los Lagos, y estableció que la semana de receso escolar que se incorpora será sin recuperación, dado que responde a una medida sanitaria para la protección de la población.

Por consiguiente, arguye que la intención de la autoridad es que los establecimientos educacionales se mantengan cerrados y que los niños y niñas no asistan a ellos con el objeto de resguardar su salud y evitar el contagio de enfermedades respiratorias, razón por la cual estima que se dan los supuestos de aplicación de la norma contenida en el inciso segundo del artículo 206 bis del Código del Trabajo, por lo que el empleador debe ofrecer a la persona servidora pública que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de 12 años, que se vea afectado por dichas circunstancias, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones.

En tal sentido, atendido que el riesgo de infección por la circulación de virus respiratorios se encuentra presente durante todo el período de vacaciones de invierno, sostiene que el uso del beneficio de trabajo remoto en los términos expuestos, se hace extensible por todo el período que las autoridades competentes determinen la duración del receso escolar señalado.

Finalmente, hace presente que, tratándose de servidores cuyo estatuto sea el Código Laboral y que se encuentran en alguna de las hipótesis previstas en el citado precepto, acceden excepcionalmente a la modalidad de teletrabajo que se regula en el Capítulo IX del Título II del Libro I de ese ordenamiento laboral, por lo que deben suscribir un anexo a su contrato de trabajo que regule el teletrabajo durante el período respectivo; tratándose de servidores que se rijan por estatutos distintos del Código del Trabajo, se deben aplicar en su entrega las medidas de gestión interna reconocidas por la jurisprudencia de la Contraloría a los jefes de servicio, debiendo procurar condiciones igualitarias para su acceso y ejercicio; y a los servidores a honorarios que prestan labores habituales también debe extenderse el beneficio, pues les son aplicables las disposiciones del precitado Título II, dentro de las cuales se comprende el artículo 206 bis.

 

Vea Dictámenes N°E226676 y N°E177724 de 2022.

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