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Complementa doctrina.

Funcionarios de la Administración del Estado tienen derecho a acceder a la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia.

En la medida que se encuentren en alguna de las hipótesis que regula el artículo 206 bis del Código del Trabajo.

19 de junio de 2022

La Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana de Santiago,  la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), la presidenta de la Asociación de Funcionarios y Profesionales de la Corporación de Asistencia Judicial R.M. (AFUNPRO), y la Asociación Nacional de Funcionarios de la Superintendencia de Educación (ASUME), solicitaron a la Contraloría General de la República aclarar el Dictamen N°E177724 de 2022, referido a la aplicación de la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia del artículo 206 bis del Código del Trabajo a los funcionarios públicos, específicamente los regidos por el Código del Trabajo.

Al respecto, el ente contralor señala que los trabajadores del sector público, cualquiera sea su estatuto laboral, que se encuentren en las hipótesis reguladas en el artículo 206 bis del Código del Trabajo, pueden acceder a este beneficio, debiendo solicitarlo a su empleador.

No obstante, como la Administración del Estado se encuentra impedida de pactar libremente el régimen de teletrabajo regulado en el Capítulo IX del Título II del Libro I del referido código, pues esa modalidad fue prevista por el legislador para el sector privado, advierte que se debe conciliar la forma de entregar el beneficio previsto en el artículo 206 bis para dichos funcionarios, de manera de dar observancia a la obligación impuesta por la ley que se extiende por igual al sector privado como al público.

En tal sentido, sostiene que, tratándose de servidores cuyo estatuto sea el Código Laboral y que se encuentran en alguna de las hipótesis previstas en el citado artículo 206 bis, estos acceden excepcionalmente a la modalidad de teletrabajo, razón por la cual deben suscribir un anexo a su contrato de trabajo que regule el teletrabajo durante el período respectivo, en la especie, mientras dure la alerta sanitaria por la pandemia COVID-19. En tanto, tratándose de servidores que se rijan por estatutos distintos del Código del Trabajo, se deben aplicar en su entrega las medidas de gestión interna reconocidas a los jefes de servicio. Sin embargo, aunque que la regulación normativa mediante la cual se implementa el beneficio del artículo 206 bis varía según el estatuto de que se trate, esa circunstancia no puede implicar crear condiciones desiguales para su acceso y ejercicio.

En cuanto a si el organismo empleador está obligado a otorgar un régimen total de trabajo a distancia o teletrabajo, o si es posible establecer una modalidad parcial para los trabajadores que se acojan al artículo 206 bis del Código del Trabajo, indica que al tratarse de un beneficio voluntario, no se advierte inconveniente en que se autorice un régimen mixto, en la medida que así sea solicitado por la persona funcionaria y ello no implique un inconveniente para el adecuado funcionamiento del servicio.

Sobre los recursos que deben facilitarse a los trabajadores para desempeñar sus labores en dicha modalidad, expresa que los jefes de servicio deben proveer las herramientas que les permitan ejecutar esta especial modalidad de trabajo, para lo cual pueden autorizar, por ejemplo, el traslado de equipos computacionales estacionarios hasta su hogar si aquel no contare con equipos portátiles para trabajar desde ahí; también de la silla de oficina y otros elementos de uso habitual en las dependencias institucionales; y la entrega de los materiales habituales para ejecutar debidamente las funciones, como pueden ser resmas de hojas; todo ello en la medida que se registre adecuadamente y sin tener que emplear recursos financieros adicionales.

Para ello, debe ponerse en conocimiento de los servidores que requieran ejercer este derecho la disponibilidad de los equipos y recursos para ser utilizados en el teletrabajo, con el fin de que estos la ponderen al solicitar o no dicho beneficio.

En mérito de lo expuesto, concluye que los funcionarios públicos, cualquiera sea el estatuto que los rija, tienen derecho a acceder a la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia descrita, siempre que se encuentren en alguna de las hipótesis que regula el artículo 206 bis del Código del Trabajo, ajustándose en lo demás a las instrucciones expuestas, así como a lo señalado en el Dictamen N°E177724 de 2022, y a las instrucciones que emitan los jefes de servicio para su adecuada implementación, en lo que concierne a los funcionarios regidos por estatutos distintos al Código del Trabajo.

Con ello, complementa el Dictamen N°E177724 de 2022.

 

Vea Dictámenes N°E223042 y N°E177724 de 2022.

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