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Imagen: asuntojuridico.cl
Divorcio por cese de convivencia.

Proyecto de ley simplifica la tramitación de las causas de divorcio cuando solo uno de los cónyuges lo solicita.

La iniciativa busca hacer aplicable a dichas causas la regla descrita en el artículo 64 bis de la Ley N°19.968, que crea los Tribunales de Familia.

26 de junio de 2022

La moción, patrocinada por las Diputadas Danisa Astudillo, Ana María Bravo, Daniella Cicardini, Helia Molina, Camila Musante, Carolina Tello y los Diputados Tomás de Rementería, Cosme Mellado, Daniel Melo y Hernán Palma, modifica la Ley N°19.968, que crea los Tribunales de Familia, con el objeto de simplificar la tramitación de las causas de divorcio cuando es solicitada por solo uno de los cónyuges.

Los autores del proyecto señalan que, durante el año 2021, entró en vigencia la Ley N°21.394 -que introdujo reformas al sistema de justicia para enfrentar la situación existente luego del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por calamidad pública, decretado a raíz de la pandemia del Covid-19-, cuyo artículo 4 N°3 incorporó una nueva forma de tramitar las solicitudes de divorcio de común acuerdo, lo que ha permitido descongestionar el trabajo de los Juzgados de Familia.

Sostienen que, si bien esta norma ha permitido simplificar el procedimiento y garantizar una justicia más eficaz para las personas, guardó silencio en torno a otra forma habitual de solicitar el divorcio, a saber, cuando solamente uno de los cónyuges es quien lo pide, producto del cese de la convivencia matrimonial por un lapso mayor a tres años.

Por ello, buscan eliminar tal silencio normativo, ofreciendo una fórmula más eficaz a la tramitación de dicha clase de divorcio, lo que beneficiará directamente a aquellas personas que buscan poner término al vínculo matrimonial, pero considerando la situación referente a pensiones de alimentos.

De esta forma, proponen incorporar un nuevo artículo 64 ter en la Ley N°19.968, que crea los Tribunales de Familia, el cual permite que, en los divorcios por cese efectivo de la convivencia solicitado por uno de los cónyuges, cumplidos los requisitos señalados en el artículo 55 de la Ley N°19.947, el tribunal pueda acceder de plano a la demanda si él o la solicitante así lo requiere y acompaña los documentos necesarios para acoger la pretensión. Con todo, previo a proveer la solicitud, el tribunal deberá verificar que la parte solicitante no ha incumplido, reiteradamente, durante el período de cese de la convivencia, con su obligación de alimentos respecto del cónyuge demandado y de los hijos comunes.

Además, prevé que dicha tramitación no será aplicable para aquellos casos en que, conjuntamente a la solicitud de divorcio, se demandare compensación económica, pues en tal caso se sustanciará el procedimiento conforme a las reglas generales.

El proyecto se encuentra en el primer trámite constitucional, en la Comisión de Familia de la Cámara de Diputadas y Diputados.

 

Vea Boletín N°15090-18 y siga su tramitación aquí.

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