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Trastorno de ansiedad producto de un episodio de acoso sexual, es considerado una enfermedad profesional para efectos de solicitar la baja de las filas del Ejército.

Jueces de fondo estimaron que los hechos probados en instancia administrativa configuran la relación de causalidad exigida por las leyes de la seguridad social española.

29 de junio de 2022

Una soldado, tras la finalización del servicio acudió a Urgencias de un servicio de salud privado (IMED), siendo diagnosticada de ansiedad reactiva. Posteriormente en una revisión, el médico mantiene el diagnóstico dado de acoso sexual en el trabajo y trastorno adaptativo, con alteración mixta de emociones y conducta, reconociendo incluso, que la paciente había empeorado a raíz de tener que declarar en el expediente disciplinario que se había abierto en contra del acusado, un Capitán de su misma repartición.

El caso llegó a instancias judiciales, y el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en sentencia de marzo de 2022 califico estos hechos como contingencia profesional, al ser consecuencia de la situación de acoso que la militar padeció. Su baja médica, por tanto, debe considerarse enfermedad profesional, concluyen los jueces.

El Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y los artículos 155 y siguientes de la Ley General de Seguridad Social, también aplicables al personal militar, indican que para considerar esta contingencia como profesional es preciso que quien solicita la baja haya sufrido un accidente o enfermedad profesional y que exista relación causa-efecto entre la lesión que motiva la baja y el accidente o enfermedad profesional sufrida.

En el caso, son numerosos los informes médicos que obran en las actuaciones a raíz de los hechos denunciados, pero destaca especialmente el informe pericial emitido por un especialista en Psiquiatría en el que señala la falta de antecedentes de patología psiquiátrica, ausencia de rasgos de acoso previos y pone de manifiesto la relación de causalidad entre el desempeño del trabajo y la situación de acoso sexual y la patología desarrollada.

Un hecho que resulta relevante, es que a lo largo del proceso que ahora se ventila, el Capitán investigado haya sido sancionado por Resolución del General Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire con la suspensión de empleo como autor responsable de la falta disciplinaria muy grave consistente en “realizar actos que impliquen acoso sexual y por razón de sexo como profesional”.

Este ítem es importante, porque cuando en un primer momento la Administración califica la baja como derivada de enfermedad común, lo hace con el argumento de que por entonces los hechos estaban siendo investigados en el procedimiento disciplinario sancionador y todavía no estaban formalmente acreditados, ni se podía establecer una relación causa-efecto, insistiéndose sobre este extremo al indicarse expresamente que para la consideración como contingencia profesional de la baja temporal para el servicio de la Soldado se requeriría una relación directa, lo que tras resolverse el expediente sancionador y con la documental médica aportada si ha resultado suficientemente acreditado.

 

Vea sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

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