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Imagen: Inmobiliaria Mirador.
Copropiedad inmobiliaria.

No es ilegal ni arbitraria la prohibición de mantener mascotas en departamentos de una comunidad, como tampoco la imposición de multas por este motivo.

El reglamento no prohíbe derechamente la tenencia de mascotas, sino que las prohíbe siempre y cuando causen molestias derivadas de ruidos, olores, o perturben los derechos de los vecinos.

30 de junio de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que rechazó el recurso de protección deducido por la propietaria de un departamento de la Comunidad Edificio Zaragoza, por la prohibición de mantener mascotas dentro de su departamento y la aplicación de multas por este motivo.

La actora expone que es propietaria de un departamento en la referida comunidad, el que ha dado en arriendo sucesivamente y que durante el año 2021 e inicios del 2022, la administración, de manera unilateral y arbitraria, comenzó con la aplicación de multas en contra de su unidad, toda vez que sus arrendatarios han poseído mascotas dentro del inmueble. Esta situación le ha causado grave perjuicio a su patrimonio, ya que los arrendatarios han decidido dejar la propiedad, adeudando además la suma de $1.584.597 por concepto de sanciones al Reglamento de Copropiedad, que establece la prohibición de mantener mascotas dentro de las unidades, pero circunscribiéndose a que representen una perturbación para los demás residentes o causen molestias o daño a la comunidad, situación que no ha acontecido, por lo que no cabe más que concluir que el actuar de la recurrida es arbitrario.

Sostiene que el actuar de la administración afecta su derecho de propiedad, por cuanto con la aplicación ilegal de la cláusula en referencia impide su pleno uso y goce del inmueble, ya que ningún arrendatario decide permanecer mucho tiempo en el lugar, por las constantes amenazas de multa, además de que dañan arbitrariamente su patrimonio, por lo que solicita se ordene que la recurrida cese la prohibición y se abstenga de seguir imponiendo multas por los hechos descritos, ordenándose se deje sin efecto la sanción impuesta en su contra.

La Corte de Antofagasta desestimó la acción. Razonó que, “para determinar la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que prive a la actora del ejercicio de una de las garantías establecidas en la Constitución se debe analizar tanto las declaraciones y antecedentes vertidos en el recurso como en el informe, de los que se desprende que no existe en el reglamento de copropiedad del edificio una vulneración grave de estas, puesto que no se prohíbe derechamente la tenencia de mascotas, sino que se prescribe –a contrario sensu de la redacción utilizada– la posibilidad de tenerlas, siempre y cuando “no causen molestias derivados de ruidos, olores, y en general de actos que impliquen lesional, perturbar, limitar e impedir el ejercicio legítimo de sus derechos de usar y gozar sus departamentos…”, de tal manera, no parece que la recurrida haya incurrido abiertamente en un acto arbitrario e ilegal, sin perjuicio de los documentos acompañados por la parte recurrente, que dan cuenta de la interpretación que efectúa la administradora acerca del reglamento, pero que en nada alteran lo razonado.”

A mayor abundamiento señala que “los actos reclamados versan sobre eventuales desavenencias vecinales que son materias de copropiedad, que deben ser conocidas y resueltas por el Juzgado de Policía Local que corresponda, por tanto, las afectaciones que alega la recurrente deben ser allí determinadas y sancionadas en el caso que sean demostradas en el marco de un procedimiento declarativo, encontrándose así el asunto sujeto a la tutela de la justicia, por lo que se rechazará el arbitrio.”

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°14.036-2022 y Corte de Antofagasta Rol N°550-2022.

 

 

 

 

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