Noticias

Reclamo de ilegalidad rechazado.

Sanción de multa a clínica por incumplir Ley de Urgencias al solicitar a paciente grave un pagaré para garantizar su atención, se ratifica por la Corte de Santiago.

Pese a que alegó brindar siempre la atención que el paciente merecía y archivar el documento solicitado, la recurrente no logró desvirtuar el supuesto fáctico que la hizo infringir la ley.

5 de julio de 2022

La Corte de Santiago rechazó la reclamación interpuesta por una clínica privada en contra de la Superintendencia de Salud, y confirmó la multa de 700 UTM que le fue cursada por infringir la Ley de Urgencia.

La sanción impuesta a la clínica Avansalud, tiene su origen en el ingreso de un paciente al que inicialmente se le solicitó un pagaré y que en el transcurso de la revisión médica su condición es catalogada de riesgo vital.

La Ley de Urgencia impone a los establecimientos el deber de dar continuidad a las prestaciones de salud a un paciente cuyo estado es calificado por el médico del Servicio de Urgencias como de riesgo vital, o de eventuales secuelas graves, sin que puedan exigir para estos tratamientos garantías de pago que los condicionen.

El recurrente solicitó previamente en instancias administrativas la reconsideración de la multa establecida por infracción al artículo 173 inciso 7º del DFL 1/2005 del MINSAL, que tipifica el incumplimiento del deber antes descrito, al comprender que su conducta se ajustó a lo solicitado por la Ley de Urgencia y que en ningún momento condicionó las prestaciones de salud al paciente por archivar el pagare solicitado preliminarmente y realizar la atención mediante el marco legal especial y entregar información respectiva a la Isapre del paciente. Sin embargo, la autoridad sectorial rechazó el recurso de reposición y posteriormente también un recurso jerárquico, por lo que la clínica dedujo reclamación judicial ante la Corte de Santiago.

En su informe, el ente fiscalizador expone que la reclamación judicial debe ser declarada inadmisible al contravenir las exigencias descritas en el artículo 113 del DFL/2005 del MINSAL, puesto que el precepto solo permite interponerlo dentro de 15 días contados desde la notificación del rechazo del recurso de reposición, y no contempla como hipótesis la interposición de una reclamación luego del rechazo de un recurso jerárquico, creando la reclamante artificiosamente para sí un supuesto nuevo plazo no previsto en la normativa vigente. Respecto al fondo del asunto, estima que las pretensiones de la clínica de dejar sin efecto o rebajar la multa, deben ser desestimadas por omitir la clínica dentro del proceso medico discutido, un antecedente esencial que es el conocimiento de la salud del paciente previo a exigir el pagaré.

En cuanto a la admisibilidad de la acción, la Corte de Santiago señala en su fallo que “(…) la Excma. Corte Suprema ha sentado una doctrina sobre este punto señalando, que el artículo 9 de la Ley N° 18.575 establece que los actos administrativos serán impugnables mediante los recursos que establezca la ley. Se podrá siempre interponer el de reposición ante el mismo órgano del que emanó; y, cuando proceda, el recurso jerárquico ante el superior correspondiente, sin perjuicio de las acciones judiciales a que haya lugar. Por su parte, el artículo 54 de la Ley N° 19.880 dispone que interpuesta una reclamación ante la Administración no puede el mismo reclamante deducir igual pretensión ante los tribunales de justicia mientras aquélla no haya sido resuelta o no haya transcurrido el plazo para que deba entenderse desestimada. En consecuencia, según esta interpretación, la Ley N° 18.575 establece la procedencia de los recursos y la Ley N° 19.880 consagra sus efectos, señalando expresamente el artículo 54 que la interposición de los recursos administrativos interrumpe el plazo para el ejercicio de la acción jurisdiccional, norma que de acuerdo con lo que dispone el artículo 1° de dicha ley es supletoria al caso de autos’’, resultando admisible a tramitación la reclamación conforme al derecho de impugnar de la clínica.

Respecto al fondo del asunto, concluye que “(…) la conducta de la clínica se ajusta al tipo infraccional administrativo y el establecimiento de una multa de 700 UTM corresponde a las facultades o prerrogativas legales de la Superintendencia de Salud”.

En definitiva rechazó el recurso y confirmó la multa impuesta a la clínica.

 

Vea sentencia de la Corte de Santiago Rol N° 122-2021 (contencioso administrativo).

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *