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Carabineros de Chile
Funcionarios que desarrollan labores de Control de Orden Público.

Carabineros de Chile se encuentra facultado para efectuar cambios en los parches de identificación de su personal, dictamina la Contraloría.

El ente Contralor hace presente – y recomienda – que en este marco de discrecionalidad no se merme la trasparencia y credibilidad institucional.

7 de julio de 2022

La Dirección General de Carabineros consultó a la Contraloría General de la República la procedencia de modificar las actuales etiquetas o parches identificatorios de los funcionarios que desarrollan labores de Control de Orden Público, por nuevos distintivos que contengan un código alfanumérico de carácter personal e intransferible, esgrimiendo la institución policial razones vinculadas tanto a la honra e intimidad del personal como a la transparencia y seguridad de sus procedimientos.

El ente Contralor, antes de emitir su opinión jurídica, sistematiza las normas aplicables a las prendas, uniformes, equipos, accesorios y placas de los funcionarios, dando cuenta que los reglamentos no contemplan un modo exclusivo en que debe efectuarse la individualización o identificación del personal de Carabineros, ya sea mediante nombre o apellidos de estos como actualmente acontece o de otra forma diversa que es la pretendida.

De la anterior relación se desprende que las atribuciones exclusivas del General Director de Carabineros de Chile lo facultan para dictar disposiciones, directivas u ordenes que innoven, modifiquen, reemplacen o impongan el uso de nuevos distintivos de identificación que deba utilizar el personal en su uniforme, por medio de nombre o apellidos de los mismos u otra modalidad o distintivo que la autoridad institucional determine, en otras palabras, el cambio esperado no representa una transgresión jurídica ni un exceso de las competencias de la institución encargada del orden y seguridad.

Resulta necesario recordar, señala el dictamen, el reemplazo de las placas metálicas llevadas por sus entonces Fuerzas Especiales – hoy Control de Orden Público – el año 2006, que fueron sustituidas mediante los parches o etiquetas objeto de esta consulta, con motivo de prevenir lesiones en los funcionarios y terceros al momento de ejercer estos sus labores.

Sin embargo, el Contralor previene que de acuerdo con el Reglamento para la placa de servicio y tarjeta de identificación profesional, “(…) la identificación del personal debe encontrarse permanentemente visible y entendible para terceras personas, lo cual se condice con la mayor trasparencia y credibilidad de las actuaciones que debe realizar’’.

Concluye el Contralor señalando que, “(…) no existe obstáculo jurídico para que la autoridad institucional de Carabineros de Chile decida las características de los distintivos o parches de identificación del personal de Control de Orden Público, siendo oportuno hacerle presente que en su definición, en ese marco de discrecionalidad que le confiere el ordenamiento, no termine mermando la transparencia y la credibilidad institucional’’.

Vea Dictamen de la Contraloría General N° E226028N22 del 2022.

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