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Igualdad ante la ley.

Recurso de protección interpuesto por el Diputado Mauricio Ojeda contra el Ministerio de Salud que busca anular medidas sanitarias, es declarado inadmisible por la Corte de Valparaíso.

La situación que se denuncia excede la naturaleza y objeto de la acción constitucional, por cuanto se trata de decisiones adoptadas por parte del Ejecutivo en el contexto de políticas públicas de orden sanitario, no correspondiendo a los Tribunales determinar su procedencia.

7 de julio de 2022

La Corte de Valparaíso declaró inadmisible el recurso de protección deducido por el Diputado Mauricio Ojeda, en favor de 12.500 personas que firmaron el documento, en contra del Ministerio de Salud y del Presidente de la República, por la dictación de Decretos de Alerta Sanitaria y Resoluciones Exentas dictadas con la finalidad de combatir la pandemia generada a raíz del Covid-19.

En su libelo, el actor explica que, como es de público conocimiento, durante el mes de diciembre de 2019, hasta la fecha, se ha verificado una pandemia global debido al COVID-19. En ese contexto, en el año 2020 se dictó el Decreto de Alerta Sanitaria N°4 del Ministerio de Salud, que otorga facultades extraordinarias por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional y el 28 de marzo de 2022 se dictó el Decreto de Alerta Sanitaria N°31, que lo renueva.

Señala que, tanto la Resolución Exenta N°494, “Seguimos Cuidándonos Paso a Paso” como la N°495, “Plan Fronteras Protegidas”, así como los Decretos aludidos, conforman un corpus jurídico con unidad y vida específica, con efectos permanentes y un objeto que le da unidad que es el combate de la pandemia y la salud pública.

Argumenta que este estatuto regula y restringe garantías fundamentales, tales como la consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución, toda vez que supedita su ejercicio a la obtención del “Pase de Movilidad” o un PCR negativo, el derecho estatuido en el artículo 19 N°13 de la Carta fundamental, por cuanto se siguen limitando los aforos de espectáculos públicos o en espacios privados, así como también se restringen las garantías del artículo 19 N°4 y N°5 debido a la imposición de usar mascarilla en ascensores de edificios residenciales, o en el transporte privado, con penas asociadas a su incumplimiento.

Sostiene que estas medidas sanitarias también vulneran las garantías consagradas en el artículo 19 N°1 y N°6 de la Constitución, pues supedita el ejercicio de garantías como el tránsito y la reunión al hecho de tener esquema de vacunación completo, vacunas respecto de las cuales hasta el día de hoy no se ha certificado cuáles son sus efectos secundarios para la salud de las personas y que pueden ser motivos de decisiones de conciencia la administración o no de las mismas.

Arguye que, además, estas normas limitan de manera severa a los pequeños o grandes comerciantes, hoteles, agencias de turismo restoranes y demás actividades económicas análogas, restringiendo la garantía consagrada en el artículo 19 N°21 de la Constitución.

Sostiene que estas medidas sanitarias, que regulan y restringen garantías fundamentales en sus aspectos materiales y concretos debieron ser sometidas a la discusión del Congreso Nacional, y no forman parte de la Potestad Reglamentaria autónoma del Poder Ejecutivo, por lo que constituyen una violación a la garantía consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución, toda vez que los recurridos pasan a ser organismos y personas privilegiadas por sobre la ley y en definitiva, solicita se anulen los Decretos y Resoluciones Exentas impugnadas, por haber sido dictadas en contravención con el artículo 6, 7 y 64 de la Constitución.

La Corte de Valparaíso declaró inadmisible la acción, toda vez que en el recurso no se señalan con claridad hechos que puedan constituir vulneración a derechos que se encuentren protegidos por el artículo 20 de la Constitución y que justifique el ejercicio de esta vía cautelar excepcional, teniendo presente, además, que la situación que se denuncia excede la naturaleza y objeto de esta acción constitucional, por cuanto se trata de decisiones adoptadas por parte del Ejecutivo en el contexto de políticas públicas de orden sanitario, no correspondiendo a los Tribunales de Justicia determinar su procedencia o establecimiento.

La resolución no ha sido impugnada.

 

Vea texto de la resolución resolución Corte de Valparaíso Rol N°118.865-2022 y recurso.

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