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Recurso de casación en la forma acogido.

Si un tribunal se ha declarado absolutamente incompetente, no puede pronunciarse en cuanto a acoger o rechazar las acciones presentadas ante él.

De lo contrario, incurre en el vicio de nulidad formal contemplado en el N°7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al contener su fallo decisiones contradictorias.

13 de julio de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que rechazó una demanda de petición de herencia por incompetencia absoluta del tribunal.

Un particular de nacionalidad estadounidense, demandó en Chile a los hijos de su esposa fallecida en Estados Unidos en el año 2016, para que se le reconozca ser parte de la herencia de los bienes de la causante en Chile, los cuales se encuentran en poder y administración de los hijos de ella.

El tribunal de primera instancia se declaró incompetente, al considerar que la sucesión fue abierta en el extranjero, por ende, la herencia se encuentra regulada por las leyes de otro país, y a continuación, desestimó la demanda principal y la reconvencional; decisión que fue confirmada sin más por la Corte de Santiago en alzada, por lo que el demandante interpuso los recursos de casación en la forma y en el fondo.

En su libelo de nulidad formal, el recurrente invocó las causales contenidas en los numerales 4 y 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

Respecto al vicio del N°4, argumenta que la Corte ha aplicado incorrectamente el artículo 148 inciso 1° del Código Orgánico de Tribunales en relación con el artículo 955 del Código Civil, como una norma de competencia absoluta, en circunstancias que esta disposición es una norma de competencia relativa. En tal sentido, añade que el fallo ha declarado, bajo el nombre de incompetencia absoluta, la falta de jurisdicción internacional de los tribunales chilenos, no obstante, uno de los demandados no interpuso dicha excepción, sino que alegó la incompetencia absoluta.

En relación a la causal del N°7, sostiene que el tribunal del grado declara la incompetencia absoluta del tribunal para conocer y resolver el fondo de todas las acciones interpuestas en el procedimiento, tanto las del demandante como las de los demandados; y por otro lado, resuelve todas y cada una de las acciones deducidas en el proceso, sin hacer en ninguno de sus considerandos un análisis ni ponderación de los medios de prueba aportados por las partes en abono de sus respectivas posiciones. Sostiene que la contradicción se produce ya que la declaratoria de incompetencia absoluta interfiere con el rechazo de las demandas deducidas.

La Corte Suprema acogió el arbitrio formal propuesto. Al respecto, considera que, “(…) de la lectura de la sentencia recurrida es posible advertir que en su considerando décimo declara que, “habiéndose abierto la sucesión en el extranjero, se acogerá la excepción de incompetencia, puesto que la herencia de la causante se encuentra sujeta a las leyes y regulaciones de otro Estado”, razón por la cual agrega, “no se emitirá pronunciamiento respecto de otras alegaciones de fondo” –haciendo referencias a las demandas deducidas por el actor principal-, no obstante lo cual, luego, en su parte resolutiva decide rechazar dichas demandas”.

En el mismo orden de razonamiento, añade que, “(…) si en la sentencia en estudio se acepta, como aconteció, la excepción de incompetencia absoluta del tribunal para efectos de conocer las demandas interpuestas por el actor principal, no pudo el tribunal pronunciarse sobre aquellas, pues para ello debe tener competencia, por lo que sí, no obstante lo anterior, el tribunal resolvió su rechazo, la sentencia es nula, ya que adolece del vicio de contener decisiones incompatibles o contradictorias”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) en virtud de lo anterior el presente arbitrio será acogido, toda vez que el vicio señalado ha tenido influencia en lo dispositivo del fallo, ya que de no haberse incurrido en él, el fallo cuestionada no habría rechazado las demandas deducidas, sino que habría omitido pronunciamiento respecto de las mismas”.

En mérito de lo expuesto, acogió el arbitrio de nulidad formal, y en sentencia de reemplazo confirmó la decisión de base en cuanto a la declaración de incompetencia absoluta, pero, revocó el rechazo de las acciones promovidas por las partes para declarar que, al ser incompetente no corresponde pronunciamiento alguno respecto de las demandas principal y reconvencional.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°35.530-2021, de reemplazo, Corte de Santiago Rol N°6.407-2019 y 29° Juzgado Civil de Santiago RIT C-3579-2017.

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