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Imagen: SII
CGR.

SII es el organismo facultado para verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder al bono de Alivio a MYPEs.

La Ley N°21.354 excluyó expresamente a quienes desempeñen actividades financieras y de seguros de acuerdo a los códigos de actividad económica del SII.

14 de julio de 2022

Una empresa solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República, sobre la legalidad de la decisión del Servicio de Impuestos Internos (SII), en orden a negarle el pago del Bono Alivio MYPE establecido en la Ley N°21.354, que otorga bonos de cargo fiscal para apoyar a las Micro y Pequeñas Empresas por la crisis generada por la enfermedad Covid-19. Además, expone que no habría recibido respuesta del reclamo formulado ante ese organismo.

Al respecto, el ente contralor expone que la Ley N°21.354 otorgó un Bono de Alivio a MYPEs, de cargo fiscal, por una sola vez, ascendente a la suma de $1.000.000, para las personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el SII al 31 de marzo de 2020, estuvieran o no exentas del pago del IVA; y que, además, contaren con ingresos anuales por ventas y servicios del giro superiores a 0,01 UF e inferiores a 25.000 UF en el año 2020, y hubieren obtenido ingresos por ventas y servicios del giro, por al menos dos meses, continuos o discontinuos, durante el año 2020 o 2021, o hayan tenido contratado, a lo menos, un trabajador durante el año 2020. No obstante, excluyó a quienes desempeñaren actividades financieras y de seguros de acuerdo a los códigos de actividad económica del SII.

Seguidamente, refiere que la normativa estableció que correspondía al SII verificar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del bono, otorgándole las atribuciones y facultades para que habilitara una plataforma para solicitar el bono, verificar su procedencia y demás funciones que fueran necesarias para su aplicación.

De otra parte, hace presente que la utilización del Clasificador Chileno de Actividades Económicas resulta obligatoria para los ministerios, servicios, instituciones y empresas dependientes o relacionadas con el Estado, en todas las actividades de clasificación de actividades económicas que realicen; razón por la cual el SII comunicó en el año 2018, la nueva codificación de las actividades económicas, homologándolas de forma directa con aquellas del mentado clasificador.

En la especie, de los antecedentes tenidos a la vista advierte que el contribuyente solicitó ante el SII el bono en cuestión, entidad que negó su pago por no cumplir con los requisitos previstos en la normativa, por lo que la interesada reclamó a través de la plataforma habilitada para tal efecto. Sin embargo, el SII desestimó el reclamo dado que la empresa tenía registradas actividades financieras o de seguros a la fecha de publicación de la Ley N°21.354, a saber, aquella correspondiente a “empresas de asesoría y consultoría en inversión financiera; sociedades de apoyo al giro”.

De esta forma, considerando que el SII es el organismo facultado para verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder al bono en cuestión y habiéndose constatado que el contribuyente tiene registrada una actividad financiera que quedó expresamente excluida, concluye que no existió irregularidad en el actuar del servicio.

En mérito de lo expuesto, desestimó la presentación de la interesada.

 

Vea Dictamen N°E226684 de 2022.

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