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Corte Suprema Argentina.

Los conflictos que se deriven de la navegación deben ser conocidos por un Tribunal Federal.

Con ocasión de los daños causado por una embarcación a un inmueble ubicado en la rivera del río Paraná, se elevó el conflicto de jurisdicción a la Corte Suprema, que sustrajo el litigio de la competencia del tribunal de primera instancia para radicarlo en sede federal.

18 de julio de 2022

Trabado un conflicto de competencia entre la justicia local y la federal, en una causa en que se reclaman daños originados en un hecho de la navegación, la Corte Suprema de Argentina resolvió que debía continuar sustanciándolo la justicia federal.

Los hechos que originan la controversia tienen lugar cuando una embarcación de bandera argentina, y con destino a Pilcomayo, Paraguay, remolcaba un convoy con veintiuna barcazas aguas arriba por el río Paraná, y al intentar una maniobra de amarre motivada por una tormenta repentina embistió un inmueble situado en la ribera santafesina, a consecuencia de lo cual una vivienda fue dañada seriamente.

El juez federal rechazó la radicación, basado en que la acción remite a normas del derecho civil, propias de los jueces locales, toda vez que el accidente habría ocurrido en tierra firme, fuera del ámbito natural de desplazamiento del buque. Estimó que la excepción opuesta por el capitán del remolcador fue extemporánea, ya que previamente había comparecido y planteado excepción de arraigo, y con esa intervención –y la desplegada en audiencias posteriores– consintió en la jurisdicción local.

En ese contexto se entabló un conflicto jurisdiccional donde la Corte Suprema consideró oportuno recordar que las relaciones jurídicas originadas en la navegación por agua se rigen por las disposiciones de la Ley Federal N°20.094 de Navegación y que incumbe al conocimiento de los jueces federales las causas que versen, en general, sobre todo hecho o contrato concerniente a la navegación y al comercio marítimo, agregando que ellos son competentes para entender los casos emergentes de la navegación interjurisdiccional, o que puedan entenderse conexos a ésta.

Agrega que la jurisdicción marítima está concebida de modo tan amplio, que toda excepción a su carácter integral ha de hallarse expresada en la ley, y no debe ser objeto de interpretación extensiva. Por lo demás, la oportunidad de los magistrados de origen para declarar su incompetencia sólo puede verificarse de oficio, al inicio de la acción, o bien al tiempo de resolver una excepción de esa índole.

Por lo anterior, la Corte acogió la alegación de incompetencia, confirmada por la Cámara y declaró que deberá continuar conociendo de las actuaciones el Juzgado Federal de Reconquista, de la Provincia de Santa Fe.

Vea sentencia de la Corte Suprema de Argentina.

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