Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo acogido.

La existencia de una hipoteca sobre el bien que se vende, no es causal suficiente para negarse a practicar la inscripción, pues la constitución de una hipoteca no altera la identidad de la cosa que se vende.

De acuerdo al artículo 2415 del Código Civil no prohíbe la venta, como tampoco una prohibición convencional, cuya contravención no afecta su validez, sino que es un incumplimiento contractual que acarrea las sanciones contempladas en el artículo 1555 de ese Código. Civil.

Por Redacción·20 de julio de 2022·3 min de lectura
Imagen:developgestioncomercial
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que confirmó aquella de base que hizo lugar a la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Osorno de inscribir una compraventa de cuota de dominio.

Un particular solicitó practicar la inscripción de la escritura pública de compraventa de cuota de dominio al Conservador de Bienes Raíces de Osorno. El órgano se negó a inscribir, al sostener que la escritura poseía vicios de nulidad relativa que no hacían posible identificar correctamente la cosa que se vende, pues en su cláusula cuarta expresaba que las partes adquieren el bien inmueble libre de todo gravamen, cuando sobre la propiedad recae una hipoteca en favor del Banco Estado.

El tribunal de primera instancia acogió los argumentos del Conservador y rechazó la solicitud; decisión que fue confirmada por la Corte de Valdivia en alzada, por lo que el solicitante interpuso recurso de casación en el fondo.

Comentarios (1)

  1. Alejandro Franulic Veloso

    Me parece correcto el fallo de la Suprema.

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