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La patria potestad no puede ser suspendida aunque el padre se encuentre privado de libertad.

Deben existir antecedentes de violencia doméstica para justificar la suspensión de este derecho, ya que la mera privación de libertad de uno de los progenitores no basta por si sola.

20 de julio de 2022

La Audiencia Provincial de Burgos acogió parcialmente un recurso de apelación y revocó la sentencia que ordenó la suspensión del ejercicio de la patria potestad del padre que se encuentra en prisión.

La acción fue interpuesta por la madre del menor, que solicitó la modificación del régimen de visitas y la suspensión de la patria potestad del padre, para ejercerla por si sola. Aduce que durante años no supo el paradero del progenitor, por lo que “(…) tuvo que instar en varias ocasiones un procedimiento para obtener autorización judicial, ya que existen trámites esenciales para la vida cotidiana que requieren el consentimiento de ambos progenitores y no pueden cumplimentarse de no tener constancia del paradero del padre”.

El recurrente, quien lleva más de dos años privado de libertad, sostiene que los argumentos de la demandante son infundados, por incurrir en una interpretación errónea de la ley.

En sus consideraciones de fondo, para revocar parcialmente la decisión de primer grado, la Audiencia observa que para suspender la patria potestad se requiere un incumplimiento grave y reiterado de los deberes que impone este derecho, como hechos de violencia contra la madre y el menor, lo cual no consta en el caso concreto. La mera discrepancia sobre cuestiones relacionadas a permisos de vacaciones y salidas del menor no constituye un incumplimiento al tenor de la ley.

Por ello la Audiencia sostiene que, “(…) no aparece una situación grave o justificación sólida de la suspensión, fuera de hipotéticos problemas que no se han producido, y que de acontecer darán lugar a su valoración”.

Respecto al régimen de visitas, señala que debe suspenderse momentáneamente, dado que el recinto penitenciario no cuenta con las medidas de seguridad adecuadas para que el menor visite a su padre. Por ello, estima que el régimen debe normalizarse solo cuando salga de prisión.

Al tenor de los hechos referidos, la Audiencia resolvió acoger el recurso y dejar sin efecto la suspensión de la patria potestad.

 

Vea sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos.

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