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CGR.

Uso obligatorio del slogan “CERRILLOS Municipio Ciudadano” en la documentación municipal, no es contrario a derecho.

El alcalde cuenta con facultades para adoptar una decisión como la de modificar su imagen corporativa, toda vez que se trata de una determinación de tipo administrativo.

26 de julio de 2022

El Director de Obras Municipales de la Municipalidad de Cerrillos, solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República, sobre la procedencia de utilizar el eslogan de dicha entidad edilicia.

Requerida información, la municipalidad expone que el objeto de contar con un eslogan o la nueva imagen corporativa es definir una identidad reconocible que permita a los ciudadanos identificar a la institución de forma coherente, en los múltiples soportes en los que esta se muestra y ser una herramienta de trabajo para comunicar las tareas desarrolladas desde el municipio de forma eficaz y en un marco estético coherente.

Al respecto, el ente contralor señala que el alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponde su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento, según el artículo 56 de la Ley N°18.695.

Por lo anterior, el alcalde cuenta con facultades para adoptar una decisión como la de modificar su imagen corporativa, pues se trata de una determinación de tipo administrativo, que se refiere a aspectos de mérito y conveniencia propios de la gestión de la entidad, y cuyo control no le corresponde a la Contraloría General.

En la especie, refiere que la Municipalidad de Cerrillos ha instruido que las diversas dependencias municipales utilicen en sus documentos la frase “CERRILLOS Municipio Ciudadano”, la cual estima que corresponde a un eslogan o frase distintiva de la documentación emanada de la entidad edilicia, eminentemente de carácter administrativo, por lo que no advierte objeción jurídica para que la alcaldesa establezca y estandarice su uso en las diferentes unidades, como lo es la Dirección de Obras Municipales, sin que le corresponda a la Contraloría General pronunciarse sobre el mérito, oportunidad o conveniencia de esa decisión.

 

Vea Dictamen N°E234229 de 2022.

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