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Imagen: El País.
En virtud de la alerta sanitaria.

SUSESO extiende el permiso SANNA por 90 días.

Los días de extensión sólo pueden ser usados mientras se encuentre vigente el Decreto N°4 de 2020.

27 de julio de 2022

Se solicitó a la Superintendencia de Seguridad Social, la extensión del permiso SANNA para el acompañamiento de niños y niñas con enfermedades graves, en virtud de la alerta sanitaria declarada en el país.

Al respecto, la autoridad expone que el artículo 14 de la Ley N°21.063 establece los días de duración del permiso a que tienen derecho los trabajadores y trabajadoras, según la condición de salud que afecta al niño o niña, a saber, cáncer: 90 días; trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos: 90 días, fase o estado terminal de la vida: hasta el fallecimiento del niño o niña; y accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente: 45 días.

Seguidamente, considerando la situación de emergencia sanitaria que afecta al país, las facultades que le confieren su Ley Orgánica, y aquellas establecidas en el artículo 42 de la Ley N°21.063 en armonía con el artículo 45 del Código Civil, estima pertinente extender excepcionalmente y por quinta vez, los días del permiso SANNA.

De esta forma, dispone que el permiso se extenderá excepcionalmente por 90 días, en los casos de cáncer, trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos y accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente. Respecto de la contingencia «fase o estado terminal de la vida», refiere que no operará la extensión de días excepcionales, toda vez que la duración del permiso en dichos casos se extiende hasta el fallecimiento del niño o niña.

Añade que cada niño o niña sólo dará derecho a una extensión por un total de 90 días, lo que significa que sólo uno de los padres o el tercero, en su caso, podrá hacer uso de éstos, en la medida que cumpla con todos los requisitos de acceso al permiso establecidos en los artículos 5 y 6 de la Ley N°21.063.

Además, puntualiza que los días que considera la extensión sólo podrán ser usados una vez agotados los días a que se refiere el aludido artículo 14, según sea el caso, así como también se deben haber agotado los días que han sido otorgados administrativamente, en el contexto de la alerta sanitaria; sin que sea procedente el traspaso de días a que se refiere el artículo 15 de la norma.

De otra parte, destaca que los días de extensión sólo pueden ser usados en tanto se encuentre vigente el Decreto N°4 de 2020, que declaró la Alerta Sanitaria en todo el territorio de la República, producida por la propagación a nivel mundial del Covid-19. No obstante, si el inicio de los días de extensión del permiso se produce encontrándose vigente el citado decreto y su término ocurre fuera de vigencia, el beneficiario(a) hará uso y tendrá derecho al respectivo subsidio hasta el término del período indicado en la licencia médica que regía a la fecha de término de aquel.

Finalmente, establece que el derecho a usar los días excepcionales que considera esta nueva extensión del permiso SANNA, se puede ejercer desde el 1 de julio de 2022, y hasta la fecha de término de vigencia del Decreto N°4 de 2020, sin perjuicio de la facultad de ponerle término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permiten o de prorrogarlo en caso de que éstas mejoren.

 

Vea Dictamen N°2.589-2022.

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