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Consulado de Chile en Venezuela
Recurso de amparo acogido, con voto en contra.

Solicitud de visa del padre de ciudadana venezolana que reside en Chile deberá resolverse por el Consulado en el plazo de 60 días, resuelve la Corte Suprema.

El procedimiento de solicitud de visa debe ser racional y justo, sin discriminación alguna por parte de la Administración.

28 de julio de 2022

La Corte Suprema revocó el fallo dictado por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de amparo interpuesto en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores por rechazar la solicitud de visa de responsabilidad democrática de un ciudadano venezolano y concluir el procedimiento.

El recurrente alega que se vulneró el derecho a su libertad ambulatoria, ya que en diciembre de 2021 presentó la solicitud para obtener la Visa de Responsabilidad Democrática, a fin de reunirse con su hija, quien tiene la residencia definitiva en Chile. Sin embargo, con fecha 09 de mayo del 2022 tomó conocimiento del cierre y rechazo de la solicitud al ingresar al sitio web del Consulado de Chile en Venezuela, sin que se le haya notificado resolución alguna al respecto, y cuando  envía correos electrónicos al Consulado se le responde que deberá postular nuevamente.

El recurrido no informó al tenor del recurso, a pesar de las cinco veces en que el Tribunal de Alzada le pidió cuenta, prescindiéndose de su informe.

La Corte de Santiago desestimó la impugnación, al considerar que “(…) sin perjuicio de la falta de antecedentes, se colige que se habría dado termino a la solicitud efectuada por el amparado, existiendo procedimientos específicos, para su enmienda o complementación de antecedentes, de ser el caso, una vez que sea notificado y/o tome conocimiento de la resolución administrativa que cuestiona que le prohíba el ingreso, o alguna otra limitación a su respecto.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) encontrándose el amparado fuera del país, como lo sostiene en su recurso, da cuenta que no existe acto  ilegal alguno que prive, perturbe o amenace su derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, razones por las que el presente arbitrio constitucional será desestimado.”

La Corte Suprema revocó esa decisión. Razona que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 3 y del artículo 7 de la Ley Nº21.325 “(…) se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de visa cerrando la solicitud sin dictar una resolución con tal fin, y por consiguiente, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar la omisión en que hubiera incurrido el amparado en su petición, de manera análoga a lo prescrito en el artículo 31 de la Ley N° 19.880 que rige los procedimientos administrativos.”

Seguidamente refiere que, “(…) el principio de reunificación familiar, reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la reunificación pretendida.”

En base a esas consideraciones, el fallo manifiesta que “(…) esos impedimentos u obstáculos carentes de motivación y razonabilidad se observan en la especie en relación al amparado, desde que se esgrime por el recurrente la falta de la dictación de un acto administrativo terminal debidamente fundado, sin que la recurrida informara la presente acción constitucional, por lo que resulta inaceptable tal omisión, si conlleva la separación familiar por períodos tan extensos como los del caso sub lite, de la cual se torna responsable entonces la Administración.”

En mérito de lo expuesto, revocó el fallo en alzada y acogió el recurso de amparo, dejando sin efecto la decisión de cerrar la tramitación de la visa, ordenando a su vez a la recurrida resolver la solicitud en un plazo de 60 días.

La decisión se acordó con el voto en contra del ministro Jorge Dahm y del abogado integrante Diego Munita, quienes estuvieron por confirmar la sentencia impugnada, en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol º 40.410-2022 y Corte de Santiago Rol Nº 2.112-2022.

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