Noticias

España.

Tribunal Supremo confirma la caducidad de dos procesos sancionatorios contra Repsol y CEPSA, y anula las multas impuestas.

Los procedimientos fueron suspendidos por un plazo superior al legal, excediendo así el lapso máximo previsto en la norma.

8 de agosto de 2022

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de España, acogió un recurso de casación interpuesto por Repsol, y declaró la caducidad de dos procesos sancionatorios que le impusieron una multa de 20 millones de euros por coludirse con la petrolera Cepsa.

Los procesos se encontraban suspendidos por una sentencia de la Audiencia Nacional que ordenó una nueva cuantificación de la sanción impuesta por el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.

Ello motivó que los antecedentes fueran remitidos a la Comisión Europea para su evaluación, por lo que el plazo máximo de 18 meses que la ley fija para estos procedimientos, se excedió en 26 días. En razón de este hecho, la recurrente deduce un recurso alegando la caducidad de los procesos en su contra, por considerar que el plazo debía computarse desde el acuerdo de suspensión, que es un trámite previo a la remisión de antecedentes.

En sus consideraciones de fondo, el Tribunal puntualiza que la cuestión principal era determinar si el cómputo del plazo para determinar la caducidad debía iniciarse desde la fecha del acuerdo de suspensión o desde la remisión de los antecedentes a la Comisión Europea.

Comprueba que la ley (art. 36 N°1, Ley de Defensa de la Competencia) establece que “(…) el plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador por conductas restrictivas de la competencia será de dieciocho meses a contar desde la fecha del acuerdo de incoación del mismo y su distribución entre las fases de instrucción y resolución se fijará reglamentariamente”.

A continuación, confirma que el cómputo del plazo debe comenzar desde la fecha del acuerdo de suspensión, puesto que su adopción se debió a la remisión, que la norma reputa como un motivo para ser considerado como plazo de inicio.

Concluye así que “(…) el acuerdo de suspensión se adoptó el 23 de diciembre 2014 sin que fuese posible otorgarles efectos retroactivos, por lo que cuando se volvió a levantar la suspensión con efectos el 18 de enero de 2015 habían transcurrido 26 días naturales. Este tiempo de suspensión ha de sumarse al inicialmente fijado para concluir el procedimiento (el 29 de enero de 2015) lo que implicaba que la fecha máxima de finalización del procedimiento pasó a ser el 24 de febrero de 2015. De modo que la resolución sancionadora, si bien fue dictada el 20 de febrero de 2015, fue notificada a las partes el 25 de febrero 2015, por lo que procede declarar la caducidad del procedimiento”.

En mérito de los antecedentes, el Tribunal Supremo de España resolvió acoger el recurso de casación y declarar la caducidad de los procesos sancionatorios contra Repsol, así como de las multas impuestas.

 

Vea sentencia del Tribunal Supremo de España 915/2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *