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Probidad administrativa.

Declaraciones públicas del Ministro Giorgio Jackson afectan su deber de prescindencia de cara al plebiscito de salida, afirma el Contralor General de la República.

A pesar de que SEGPRES ejerce funciones de carácter político, y en este sentido se vincula con distintos actores –partidos, Congreso Nacional, etc.-, la Contraloría no puede abstraerse del contexto político y eleccionario que vive el país, ni de los efectos que sobre el electorado pueden tener las acciones del gobierno, aun en el ejercicio formal de sus atribuciones.

13 de agosto de 2022

El Prosecretario Accidental de la Cámara de Diputadas y Diputados –a requerimiento de la diputada Joanna Pérez y el diputado Eric Aedo- y el abogado Marcelo Brunet, en presentaciones separadas, denunciaron ante la Contraloría General de la República la vulneración a los principios de juridicidad y probidad por las declaraciones públicas emitidas por el Ministro Secretario General de la Presidencia, Giorgio Jackson, el 2 de agosto del 2022, respecto a eventuales reformas sobre la propuesta constitucional a plebiscitar  en caso de triunfar el apruebo, y por intervenir en el proceso electoral y actuar coordinando a los partidos oficialistas.

Requerido informe al SEGPRES, esta señaló que las declaraciones del Ministro en que se compromete a recepcionar –con estricta prescindencia- las propuestas de los distintos sectores políticos para luego crear un documento único de compromiso de reforma al texto constitucional que se plebiscitara el 4 de septiembre próximo, corresponde a una concreción del mandato que le encomienda la ley 18.993 en su rol de cartera asesora, coordinadora y planificadora de decisiones políticas.

El ente contralor, antes de emitir su opinión jurídica, recuerda su dictamen N°E208180N22 –que contiene las instrucciones sobre el plebiscito de salida del artículo 142 de la Constitución-, que las autoridades, jefaturas, funcionarios, cualquiera sea su jerarquía, y con independencia del estatuto jurídico que los rija, en el desempeño de la función pública, no deben promover algunas de las posturas del plebiscito, ni asociar la actividad del organismo respectivo con algunas de ellas, ni ejercer influencia sobre otros empleados o sobre particulares con el objeto ni, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar algunas de las proposiciones plebiscitadas.

Enseguida, precisa respecto a este instructivo que únicamente los organismos relacionados con funciones de comunicación, tales como la SEGPRES cartera a que pertenece el Ministro Jackson; la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, y los Ministerios de Secretaría General de Gobierno y de Desarrollo y Familia, podían efectuar una campaña sobre la importancia de concurrir o participar en el plebiscito o informar acerca de las características de dicho proceso y las posiciones plebiscitadas, a fin de que la ciudadanía esté debidamente informada sobre la materia, en la medida que aquello se ejecute con la debida imparcialidad, por ende, conductas de índole informativa deben realizarse con la debida prescindencia y de forma puntual o restrictiva.

Luego, el Contralor sistematiza las normas de mayor trascendencia aplicables al SEGPRES (ley 18.993, artículos 1, 2, 6 y 9), que le asignan a este Ministerio los roles de asesorar en temas de relevancia política al Presidente de la República y a sus ministros; coordinar las relaciones del gobierno con el Congreso y los partidos políticos; elaborar informes sobre la contingencia nacional; y aportar suministros técnicos-administrativos a las distintas carteras.

En consideración, a tales antecedentes –la declaración consistente a que de ganar la opción apruebo, los partidos políticos pueden hacer llegar propuestas a su Ministerio, añadiendo que van a recibir todas las ideas para sacar los mínimos comunes, y que el objetivo es tener claridad de los elementos y escenarios que se enfrentará el gobierno post 5 de septiembre-, el ente Contralor señala que “(…) se ajusta a las funciones de esa Cartera de Estado el que su ministro se reúna con los partidos y líderes políticos con el fin de analizar temas de relevancia nacional, legislativos y normativos”.

Agrega que desde una perspectiva meramente formal, las declaraciones del ministro se enmarca en las funciones propias del SEGPRES, pues como ya se señaló, entre las funciones de los referidos preceptos de la ley 18.993 le encomiendan a esa secretaría, vincularse con los partidos políticos, coordinar y prestar asesoría a las autoridades que allí se indican, proveyendo información y analisis político-técnicos, así como propender al logro de una efectiva programática general de la gestión de Gobierno y efectuar estudios y analisis de corto y de mediano plazo relevantes para las decisiones políticas.

Sin embargo, observa que “(…) considerando el principio de primacía de la realidad, esta Contraloría no puede abstraerse del contexto político y eleccionario que vive el país, ni de los efectos que sobre el electorado pueden tener las acciones del gobierno, aun en el ejercicio formal de sus atribuciones”. En efecto, se advierte que en forma previa a la realización del plebiscito, se hizo presente a ciertos partidos que se identifican con una de las opciones plebiscitadas –apruebo-, la posibilidad de formular proposiciones para modificar la propuesta de nueva Constitución en caso de ser aprobada, y sin que conste de los antecedentes tenidos a la vista ni de lo informado por esa cartera de Estado, que esa autoridad haya adoptado medidas parecidas en relación con la opción rechazo.

Finalmente, el Contralor señala que, “(…) de este modo, la manera y oportunidad en que el Ministro efectuó la aludida comunicación, si bien se enmarcan dentro de las funciones que le corresponden a esa Secretaría de Estado, no se ajustó a la necesaria prescindencia que se requeriré frente al plebiscito.” Por lo que esa autoridad deberá tener presente las consideraciones antes expuestas en el ejercicio de sus funciones en lo sucesivo.

Vea Dictamen de la Contraloría E245361N22.

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