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Persona privada de libertad
Recurso de amparo acogido con voto en contra.

Se debe reconocer el tiempo que el condenado permaneció en exceso en prisión preventiva en causa diversa para ser abonado a la condena que actualmente está cumpliendo, resuelve la Corte Suprema.

De la sola lectura de las normas, aparece que, si bien ellas no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco los prohíbe.

13 de agosto de 2022

La Corte Suprema revocó el fallo dictado por la Corte de Valdivia, que desestimó el recurso de amparo interpuesto en contra de la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de Mariquina, que rechazó la solicitud de abono del tiempo a la condena impuesta en causa diversa.

En su libelo, el recurrente alega que el Juzgado de Garantía dictó de manera ilegal y arbitraria la privación de libertad del amparado luego de rechazar dar por cumplida la pena corporal por el delito frustrado de robo en bienes nacionales de uso público, abonando a ella el tiempo que permaneció privado de libertad en una causa por el delito de atentado contra la autoridad. Considera que el Tribunal falló de manera incorrecta al hacer aplicable el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales a una situación diversa, cuya interpretación está en contra de los principios del debido proceso.

En su informe, el recurrido confirma que no reconoció el abono solicitado por la defensa, por carecer de fundamento u ocultar un fin espurio y, por estimar que existen otros recursos para discutirlo.

La Corte de Valdivia desestimó la impugnación, al considerar que “(…) no se da ningún presupuesto legal para acceder a la solicitud planteada por la defensa, desde que se pretende el abono de una causa a la sanción impuesta en una diversa, sin concurrir los presupuestos del artículo 164 del COT, ni que el artículo 348 del Código Procesal Penal, se refiera a abonos por privación de libertad dispuestos como medida cautelar en la misma causa, ni que el artículo 28 del Código Penal, también aludido en estrados permita una interpretación en tal sentido.”

La Corte Suprema revocó esa decisión. Razona que, “(…) aparece de toda justicia considerar a favor del sentenciado el tiempo anterior de privación de libertad, el que estuvo sometido cumpliendo una condena, misma que luego fue rebajada atento la modificación legal que suprimió la agravante contemplada en el artículo 456 bis N°3, para abonarlo al cumplimiento de la pena actual.”

Añade el fallo que, de conformidad al artículo 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del COT “(…) de la sola lectura de las normas, aparece que, si bien ellas no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco los prohíben.”

El fallo concluye que, “(…) debe el juzgador cumplir su obligación ineludible de decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación nacional e internacional, lo cuales llevan a afirmar que al decidirse que en la especie no procede la imputación de abonos en causa diversa, se ha incurrido en una ilegalidad que afecta derechos constitucionales del imputado.”

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de amparo y ordenó al Juzgado de Garantía de Mariquina reconocer el tiempo en exceso que estuvo en prisión preventiva en causa diversa a fin de que sea abonado a la pena actualmente impuesta.

La sentencia fue acordada con el voto en contra del ministro Manuel Valderrama, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°48.792-2022y Corte Valdivia Rol N°188-2022

 

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