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Se sustituye condena por expulsión del país.

Corte Suprema acoge recurso de nulidad, reconoce atenuante, rebaja la pena y expulsa a condenado extranjero por tráfico ilícito de estupefacientes del país.

El fallo impugnado no consideró como atenuante la irreprochable conducta anterior al ser un extranjero en situación irregular, yerro que se debe enmendar y como tal circunstancia tiene influencia se disminuye la pena, sustituyéndola por la de expulsión y prohibición de ingreso al territorio nacional.

15 de agosto de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, que condenó al imputado como autor de un delito consumado de tráfico de drogas, y en su lugar, disminuyó la pena impuesta y expulsó del país al condenado.

El recurrente solicitó anular la sentencia que le impuso una pena de cinco años y un día de cárcel, invocando como causal principal la vulneración al debido proceso (art. 373 letra a) del Código Procesal Penal), así como causales subsidiarias contenida la otra en la letra b) del artículo 373 y en diversos motivos de nulidad del artículo 374 del Código Adjetivo.

La Corte desestimó todos los motivos de nulidad alegados, con excepción de la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 11 N°6 del Código Penal, al estimar que se aplicó erróneamente el derecho a los hechos que el tribunal ha tenido por acreditados, pues durante el desarrollo del juicio se probó en estrados que el imputado no tiene anotaciones prontuariales vigentes en Chile y tampoco en su país de origen, no  obstante, se le negó el reconocimiento de la atenuante de una conducta anterior irreprochable al ser un ciudadano extranjero en situación migratoria irregular, hecho que repercute en la magnitud de la pena impuesta, pues se le reconoció colaborar sustancialmente en el esclarecimiento de los hechos. Por tanto, si hubiera contado con dos circunstancias atenuantes en lugar de una, su castigo debía ser menor.

En razón de lo anterior, el máximo Tribunal declaró la nulidad de la sentencia, y en sentencia de reemplazo acogió la atenuante prevista en el artículo 11 N°6 del Código Punitivo, la que sumada a la ya reconocida del numeral 9 del mismo artículo, se tradujo en una rebaja de la pena, imponiéndose la de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, ordenándose su expulsión del territorio nacional.

El fallo de la Corte puntualiza que, “(…) las razones esgrimidas por el tribunal para descartar esta circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, después de aceptados los hechos que la constituyen, esto es, la falta de anotaciones prontuariales pretéritas en Chile como en su país de origen, resultan contrarias a derecho y, por lo tanto, representan efectivamente el yerro denunciado”.

El fallo aclara que, “(…) doctrinariamente, vale la pena tener en cuenta que la irreprochabilidad de la conducta que exige la minorante en examen, ha sido entendida en dos aspectos. Uno negativo, que dice relación con que el sujeto no haya sido condenado penalmente en el pasado, antes de la comisión del delito; otro positivo, que haya tenido un comportamiento ético-social adecuado con sus semejantes. De este modo, no se considera, de consiguiente, su moral personal, pues la vida privada queda al margen de esta valoración, siempre que no trascienda y afecte a los demás”.

En el mismo orden de razonamiento, la Corte considera que, “(…) Lo anterior importa un grave perjuicio para el sentenciado, desde que esta atenuante, unida a aquéllas reconocidas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, esto es, la 11 N° 9, colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, sin que concurran circunstancias agravantes de responsabilidad, coloca a éste en la situación que contempla el inciso 3° el artículo 68 del Código Penal, esto es, tener en su favor dos atenuantes sin que le afecte ninguna agravante, y con ello al juzgador imponer la pena asignada al delito rebajada en uno, dos o tres grados al mínimo de lo señalado por la ley, según sea el número y entidad de dichas circunstancias”.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal en la sentencia de reemplazo condenó al imputado a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, la cual sustituyó por la pena de expulsión, quedando prohibido para el recurrente el ingreso a Chile por el plazo de 10 años, contados desde su salida del país.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°14.451-2022 y de reemplazo.

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