Recurso de protección rechazado.
Mensaje en grupo de WhatsApp relativo a la no recomendación de un servicio médico se enmarca en el derecho de libertad de expresión de quien lo emite, resuelve la Corte Suprema.
Atendido que el mensaje publicado en el grupo de vecinos en donde habitan las intervinientes hace alusión a una experiencia personal de quien lo emite, y que sólo expresa la no recomendación de los servicios, la Corte descartó que constituya un acto difamatorio que conculque garantías constitucionales.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que rechazó la acción de protección interpuesta en contra de una mujer, que publicó en un grupo de WhatsApp su desacuerdo con la atención dada por el médico pediatra que atendió a su hija.
En su libelo, la médico pediatra expuso que, en el mes de abril de 2022, atendió a la hija de la recurrida tras presentar síntomas respiratorios, evaluándola y dejándola con tratamiento médico. Agrega que días después la madre de la paciente le envió un mensaje privado de WhatsApp, acusándola de haberle dado un mal diagnóstico a su hija y amenazándola que, en caso de que alguien recomiende su servicio médico ella iba a contar su experiencia.
Añade que tiempo después, en circunstancias en que una vecina del sector donde ambas intervinientes habitan solicitara la recomendación de un pediatra, otra persona envió el numero telefónico de la actora, ante lo cual, la recurrida escribió que no la recomendaba, ya que había dado un mal diagnóstico a su hija, la que empeoró su estado de salud, además de haberle dado medicamentos que no correspondían a su enfermedad. A raíz de este acto, afirma, su honra e imagen se han visto lesionadas, afectándole a tal punto de ser cuestionada tanto por la Clínica en la que trabaja, como por sus actuales y futuros pacientes.
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