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En un pronunciamiento sobre cuestiones prejudiciales.

TJUE declara su conformidad con la legislación valenciana que da preferencia a entidades sin fines de lucro para proveer servicios sociales.

Los Estados miembros deben reservar el derecho a participar en el procedimiento de adjudicación de los contratos públicos de servicios sociales de asistencia a las entidades sin ánimo de lucro, siempre que los beneficios que se deriven de la ejecución de dichos contratos sean reinvertidos por dichas entidades con el fin de alcanzar el objetivo social de interés general que persiguen.

15 de agosto de 2022

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), se pronunció sobre las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana (España), que remitió los antecedentes para que resolviera sobre la interpretación del Decreto autonómico 181/2017 y otras normas secundarias.

El caso se suscitó a raíz de un recurso deducido por la Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio (ASADE), que impugnó el Decreto y la Ley 2962/1997 por considerar que “(…) son contrarios al Derecho de la Unión, puesto que excluyen a las entidades con ánimo de lucro de la posibilidad de prestar determinados servicios sociales de asistencia a las personas en el marco de una acción concertada, mientras que sí permite a cualquier entidad sin ánimo de lucro prestar tales servicios a cambio de una retribución, sin que tengan que pasar por un proceso competitivo transparente que garantice la igualdad de trato entre los operadores económicos interesados”.

Tras realizar una síntesis de la legislación comunitaria y española atinente al caso concreto, el TJUE indica que, por regla general, las actividades de las entidades gestoras de seguridad social no pueden ser consideradas actividades económicas cuando se rigen por el principio de solidaridad y están sujetas a control estatal.

Señala además que los Estados miembros están obligados a observar el artículo 76 de la Directiva 2014/24, que obliga a “(…) establecer normas de adjudicación que impongan a los poderes adjudicadores la obligación de respetar los principios de transparencia y de igualdad de trato de los operadores económicos y, por otra parte, a velar por que dichas normas permitan a los poderes adjudicadores tener en cuenta las particularidades de los servicios objeto de tales procedimientos de adjudicación”.

En cuanto a la reserva de adjudicación a entidades sin fines de lucro contenida en las normas impugnadas, el TJUE señala que no contraviene el derecho de igualdad cuando la exclusión de las entidades con ánimo de lucro se funda en un fin social, solidario y eficiente.

En definitiva, el TJUE concluye que“(…)el principio de igualdad de trato de los operadores económicos, tal como se consagra en el artículo 76, autoriza a los Estados miembros a reservar el derecho a participar en el procedimiento de adjudicación de los contratos públicos de servicios sociales de asistencia a las personas a las entidades sin ánimo de lucro, siempre que, por una parte, los eventuales beneficios que se deriven de la ejecución de dichos contratos sean reinvertidos por dichas entidades con el fin de alcanzar el objetivo social de interés general que persiguen”.

En mérito de los antecedentes expuestos, el TJUE resolvió declarar la legalidad de las normas, confirmando así que no contravienen el derecho nacional y europeo.

 

Vea sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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