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Imagen: Facebook Municipalidad de Rancagua.
Recurso de protección rechazado.

Solicitud de eliminación de una publicación en Twitter que acusa a funcionario de la Municipalidad de Rancagua de ser contratado para crear cuentas bots, se rechaza por la Corte Suprema.

Se dio cuenta en el proceso que el recurrido voluntariamente eliminó la publicación impugnada, por lo no había ninguna acción que tomar para el resguardo de los derechos del recurrente.

16 de agosto de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que desestimó el recurso de protección interpuesto en contra del ex Alcalde de esa comuna, por haber hecho un comentario en Twitter donde acusaba a un funcionario del municipio de haber sido contratado para crear “bots” y hacer publicaciones injuriosas contra su persona.

En su libelo, el funcionario del municipio de Rancagua, quien es Licenciado en Marketing y Publicidad, acusó a Eduardo Soto, ex Alcalde de Rancagua, de publicar mensajes en la plataforma Twitter, en donde se informaba la remuneración mensual que obtendría el recurrente por supuestamente crear bots en redes sociales y hacer publicaciones injuriosas, incluso constitutivas de delito. Afirma que la publicación realizada por el ex edil, fue compartida por otras cuentas, atacando ampliamente su integridad, honra y honor. A raíz de eso, señala que seguidores del ex Alcalde lo han increpado en la vía pública, incluso profiriéndole insultos y amenazas de agresiones físicas.

Sostiene que el acto censurado vulnera las garantías de integridad física y psíquica de la persona, su derecho a la honra y el respeto y protección a la vida privada de él y su familia, asimismo transgrede la protección de sus datos personales. Por ello, solicitó al Tribunal que ordenara la eliminación inmediata de la publicación difamatoria, y de no realizarse aquello, se oficiara a Twitter para que elimine todas las publicaciones que hayan sido compartidas en relación al asunto. Sumado a eso, solicita que el recurrido le otorgue disculpas públicas por el acto en el que incurrió.

En su informe,  el ex edil pidió el rechazo de la acción intentada, por cuanto la publicación hecha en Twitter trata de un comentario político y la información relativa a la remuneración percibida por el actor es de dominio y conocimiento público, estando al alcance de cualquier persona en el portal de Transparencia de la Municipalidad. Sostiene que únicamente se afirma en el tweet que el funcionario público fue contratado para hacer cuentas bots, y en ninguna parte del acto impugnado se asevera que se hayan realizado efectivamente tales acciones.

Respecto a los insultos y amenazas de los que habría sido víctima el recurrente, expresa que no es posible tener certeza de que los mismos hayan sido directamente motivados por el tweet. Finalmente, da cuenta que voluntariamente procedido a eliminar la publicación objetada.

La Corte de Rancagua desestimó la acción constitucional. El fallo consigna que el recurrido dio cuenta que procedió a eliminar la publicación materia del recurso, lo que consta en un documento notarial que verifica la eliminación del mensaje, y que “lo solicitado en la presente acción es justamente la eliminación de la publicación de que se trata y que fuera el fundamento de la presente acción cautelar, por lo que no existe en la actualidad ninguna medida de protección que pudiera adoptarse en resguardo de sus derechos, todo lo cual justifica el rechazo del presente recurso”.

En contra de esa decisión, el recurrente interpuso recurso de apelación, agregando como antecedente que con posterioridad a la dictación del fallo, el recurrido volvió a publicar un mensaje en la mencionada red social, manifestando que la Corte le había dado la razón, por lo que los ataques contra su persona no cesaron, sin embargo, la Corte Suprema confirmó, sin más, la sentencia en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°46938 – 2022 y Corte de Rancagua Rol N°1124 – 2022.

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