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CGR.

Modificaciones contenidas en la Ley N°21.078 no se aplican a procedimientos de aprobación del plan regulador comunal iniciados antes de su entrada en vigencia.

Por ello, no corresponde aplicar el plazo máximo de 60 días ni la figura de aprobación tácita al pronunciamiento del Concejo Municipal.

18 de agosto de 2022

La SEREMI de Vivienda y Urbanismo de La Araucanía solicitó la rectificación del Oficio N°317 de 2021, relativo al plazo que dispone el Concejo Municipal de Pitrufquén para pronunciarse sobre la aprobación o rechazo del Plan Regulador Comunal (PRC) de esa localidad, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) modificado por la Ley N°21.078 -sobre transparencia del mercado del suelo e impuesto al aumento de valor por ampliación del límite urbano-.

Puntualiza en el citado oficio que expiró el plazo para que el Concejo Municipal se pronunciara sobre el anteproyecto de PRC, sin que existiera una decisión expresa por parte de ese cuerpo colegiado, por lo que, a su juicio, éste se encontraría aprobado. En razón de ello, solicitó el expediente al municipio para continuar con su tramitación.

A su vez, ex concejales de la singularizada comuna, dieron cuenta de las acciones ejecutadas por la administración municipal en relación con la aprobación del PRC, precisando que el 20 de abril de 2021 se rechazó por ese Concejo Municipal el mencionado instrumento de planificación territorial con el objeto de retrotraer su tramitación, por lo que, en su parecer, el referido oficio de la SEREMI debería dejarse sin efecto.

Al respecto, la Contraloría General de la República expone que, mediante el Oficio N°1 de 2018, la Municipalidad de Pitrufquén remitió a la SEREMI del Medio Ambiente de La Araucanía su decreto alcaldicio N° 1.407 de 2017, que dio inicio al proceso de Evaluación Ambiental Estratégica de la actualización del PRC.

De otra parte, sostiene que es posible entender iniciado de acuerdo con la normativa anterior a la vigencia de la Ley N°21.078, los instrumentos de planificación territorial que cuentan con resolución de inicio de la evaluación ambiental estratégica en conformidad con el Decreto N°32 de 2015 del Ministerio del Medio Ambiente.

De esta forma, dado que el procedimiento de aprobación del PRC comenzó en forma previa a la entrada en vigor de la Ley N°21.078, concluye que el plazo máximo de 60 días para emitir un pronunciamiento y la figura de aprobación tácita previstas actualmente por el artículo 43 de la LGUC, no resultan aplicables a la especie, por lo que correspondía que el Concejo Municipal de Pitrufquén manifestara expresamente su voluntad sobre la propuesta sometida a su consideración, adoptando el atingente acuerdo.

En mérito de lo expuesto, instruye a la SEREMI adoptar las medidas tendientes a adecuar su actuación a lo expuesto, informando a la Contraloría Regional de La Araucanía en el plazo de 20 días desde la recepción del pronunciamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, advierte que a la SEREMI en cuestión le corresponde apoyar la planificación comunal, para la cual se debe actuar coordinadamente, sin duplicidad o interferencia de funciones, y ajustándose al ordenamiento jurídico.

 

Vea Dictamen N°E240661 de 2022.

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