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Imagen: justiciadeprimera.com
Acción de precario acogida.

Corte de Valparaíso ordena la restitución de un inmueble ocupado por un individuo por mera tolerancia y sin título alguno.

Se desestimó la excepción dilatoria de falta de capacidad de la demandante, puesto que con ella se intentaba deslegitimar la calidad de dueña de la actora, siendo que tal excepción sirve únicamente para alegar la inhabilidad del interviniente para obrar en juicio.

24 de agosto de 2022

La Corte de Valparaíso confirmó la sentencia dictada por el 3° Juzgado Civil de Viña del Mar, que acogió la acción de precario interpuesta en contra del ocupante de un departamento ubicado en esa comuna.

En su libelo, la demandante señala ser dueña de un departamento ubicado en Viña del Mar, en virtud de una compraventa celebrada en 2019 con la sucesión del anterior dueño del inmueble, que se encuentra debidamente inscrita en el Conservador de esa ciudad. Indica tener conocimiento de que el bien raíz está siendo habitado por un hombre, sin que exista entre ellos relación contractual alguna. Agrega que se le ha solicitado que se retire en varias oportunidades, haciendo caso omiso y actuando violentamente.

Expresa que, en la especie, se configuran todos los requisitos exigidos por la ley para la procedencia de la acción de precario, la que solicita sea acogida y se ordene que el ocupante le restituya el departamento.

Se llevó a cabo la audiencia de contestación y conciliación, a la que compareció la parte demandada, que opuso en lo principal de su presentación la excepción dilatoria de falta de capacidad de la actora, del numeral 2° del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil. Alega además que esta no sería dueña del inmueble, pues la propiedad pertenecía a un anciano que, luego del fallecimiento de su mujer, suscribió dos cesiones de derechos sobre el inmueble, una en favor de la madre del demandado, mientras que en la otra cedía los derechos hereditarios que le correspondían en su calidad de cónyuge sobreviviente.

Agrega que, una vez celebrada la cesión de derechos hereditarios, las cesionarias realizaron la posesión efectiva, culminando con la inscripción del departamento a su nombre, sin respetar los derechos que le correspondían a su madre como copropietaria. Luego, el bien raíz fue vendido en dos oportunidades más, llegando a manos de la demandante. Indica que, por esa razón, hasta el día de hoy no figura su madre en la inscripción conservatoria, sin perjuicio de haber vivido allí desde los 21 años de edad, es decir, desde antes de la adquisición de la actora.

En subsidio, solicitó el rechazo de la demanda, aduciendo que no es efectivo que ocupe el bien por mera tolerancia o ignorancia de la supuesta dueña, pues, como se dijo, estima que su madre es comunera, lo que lo autorizaría a hacer uso del bien común.

El Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar acogió la demanda de precario. En cuanto a la excepción dilatoria, el fallo establece que, “el fundamento en que se basa la excepción en análisis, dice relación con una cuestión formal relativa a la capacidad de la demandante para poder comparecer en juicio; es decir, versa sobre las condiciones relativas al ejercicio de la acción y no aquellas que se requieren para la obtención de una sentencia favorable, pues esto último constituye una cuestión de fondo que deberá ser resuelta en dicha calidad”. En razón de esto, al no haberse acreditado la ausencia de capacidad para comparecer en juicio, la excepción fue rechazada.

Respecto al fondo del asunto, el Tribunal estimó que, tanto el certificado de dominio vigente, como la copia de inscripción de dominio del referido inmueble, “permiten tener por acreditado el dominio de la actora respecto del inmueble que es objeto de la acción de precario deducida, sin que la instrumental rendida por la parte demandada permita desvirtuar esta circunstancia”. Agrega que no se logró acreditar que el demandado sea hijo de la supuesta copropietaria del departamento reclamado; que dicha mujer sea dueña del bien, ya que no se inscribió la cesión de derechos celebrado en su favor; ni que su supuesta madre haya autorizado al demandado a ocupar el inmueble que pertenece a la actora.

Concluye el fallo señalando que “la actora ha logrado acreditar los presupuestos necesarios para que sea procedente acoger la acción de precario deducida por su parte, mientras que el demandado no ha logrado acreditar la existencia de un título que lo habilite o que justifique la ocupación”.

En base a estas consideraciones acogió la demanda de precario y condenó al demandado a hacer entrega del bien raíz reclamado bajo el apercibimiento de ser lanzado con el auxilio de la fuerza pública. Decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en alzada.

 

Vea sentencias Corte de Valparaíso Rol N° 182-2022 y 3° Juzgado Civil de Viña del Mar RIT C-2265-2020.

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