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Derecho a migración.

Gobierno de EEUU no está obligado a devolver a los extranjeros ilegales a México mientras se resuelve la solicitud de asilo, ya que no hay norma imperativa que lo disponga, resuelve la Corte Suprema de los Estados Unidos.

Si bien la Ley de Inmigración y Nacionalidad faculta al Departamento de Seguridad Nacional a devolver a extranjeros al estado de México, no significa que sea un deber, más aún si esa decisión es completamente discrecional.

24 de agosto de 2022

La Corte Suprema de los Estados Unidos revocó la sentencia de Alzada que confirmó que los Memorandos publicados por la administración del presidente Joe Biden fueron arbitrarios e ilegales por suspender y dar término al Protocolo de Protección de Migrantes (MPP).

El caso tiene su origen luego de que los estados de Texas y Missouri interpusieron una demanda y solicitaron medidas cautelares en contra del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (DHS) por haber publicado Memorandos que suspendieron y dieron término al MPP impulsado por la administración de Donald Trump y que se implementó de conformidad a una disposición de la Ley de Inmigración y de Nacionalidad (INA), que obligaba a los inmigrantes a permanecer en México mientras se resolvían sus solicitudes de asilo en EE.UU, ya que consideraron que se infringió la INA y la Ley de Procedimiento Administrativo (APA).

El Tribunal de Primera Instancia, acogió la demanda y decretó la medida cautelar a nivel nacional ordenando al Gobierno “(…) aplicar e implementar el MPP de buena fe hasta el momento en que haya sido rescindido legalmente de conformidad con la APA y hasta el momento en el que gobierno federal tenga suficiente capacidad de detención para detener a todos los extranjeros.”

La Corte de Apelaciones del Quinto Circuito, desestimó el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de Joe Biden, al considerar que la Ley de Inmigración y de Nacionalidad “(…) ofrece al gobierno dos opciones: detención obligatoria o devolución a territorio contiguo.” Y como el Gobierno no pudo cumplir con sus obligaciones de detención, concluye que “(…) terminar con el MPP conduce necesariamente a la violación sistemática de la disposición de la Ley referida.”

Al respecto, la Corte Suprema otorgó el certiriori presentado por el Gobierno, a fin de conocer lo resuelto por el Tribunal de Alzada, y cita la Ley de Inmigración y Nacionalidad, la que dispone “(…) en el caso de un extranjero que está llegando a tierra de un territorio extranjero contiguo a los Estados Unidos, el Secretario puede devolver al extranjero a ese territorio en espera de un procedimiento.” Por consiguiente, razona que “(…) claramente confiere a una autoridad discrecional para devolver a México durante la tramitación de sus procedimientos de inmigración y este Tribunal ha observado en reiteradas ocasiones que la palabra “podrá” claramente connota discrecionalidad,” donde si bien “(…) es una herramienta que el Secretario tiene como autoridad, no significa que sea un deber.”

Seguidamente, agrega que “(…) el uso que hace el Congreso de la palabra “podrá” es inconsistente con la inferencia propuesta por los estados de Texas y Missouri a partir de la estructura legal. Si el Congreso hubiera tenido la intención que la disposición de la INA operara como una cura obligatoria de cualquier incumplimiento de obligaciones de detención del Gobierno, no habría transmitido esa intención a través de una inferencia tácita en conflicto con el término expreso e inequívoco “podrá”. Seguramente, en lugar de eso, habría asociado ese otorgamiento de discreción con alguna indicación de su naturaleza de forma obligatoria, tal vez al disponer que el Secretario “puede devolver” a ciertos extranjeros a México “a menos que el Gobierno no cumpla con sus obligaciones de detención”, en cuyo caso el Secretario “debe” devolverlos. Y aquí no está dicha advertencia.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) las consecuencias en materia de relaciones exteriores de ordenar el ejercicio de devolución a territorios contiguos confirman que igualmente la Corte de Apelaciones se equivocó.”

Lo anterior, ya que, el artículo II de la Constitución “(…) autoriza al Ejecutivo a comprometerse en diplomacia directa con jefes de estado extranjero y sus ministros.” En consecuencia, “(…) al interpretar la disposición de la INA como un mandato, la Corte de Apelaciones impuso una carga significativa sobre la capacidad del Ejecutivo para entablar relaciones diplomáticas con México, ya que el MPP se aplica exclusivamente a los ciudadanos no mexicanos que han llegado a los puertos de entrada en los Estados Unidos. Por lo tanto, el Ejecutivo no puede devolver unilateralmente a estos migrantes a México.”

Finalmente, advierte que “(…) como explicó el DHS en sus Memorados, la INA autoriza expresamente al Departamento de Seguridad a procesar a los solicitantes de admisión bajo una tercera opción: libertad condicional. Todas las administraciones, incluidas las administraciones de Trump y Biden, han utilizado esta autoridad hasta cierto punto. Es importante destacar que la autoridad no es ilimitada: el DHS puede ejercer su discreción para otorgar la libertad condicional a los solicitantes «solo por razones humanitarias urgentes o en beneficio público significativo.” Y según la APA, el ejercicio de la discreción del DHS dentro de ese marco legal debe ser razonable y razonablemente explicado.  Por tanto, el hecho que exista la opción de libertad condicional, también deja en claro que la Corte de Apelaciones se equivocó al sostener que la Ley de Inmigración y de Nacionalidad exigía al Gobierno que continuara implementando el MPP.”

En mérito de lo expuesto, concluye que “(…) la autoridad de devolución de territorios contiguos es discrecional, y sigue siendo discrecional a pesar de cualquier violación de la disposición de la INA, ya que, “(…) simplemente sostenemos que la disposición de la INA, significa lo que dice: “puede” significa “puede” y la INA no requiere que el Secretario del DHS continúe ejerciendo su autoridad discrecional en estas circunstancias.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal Supremo revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones al considerar que la rescisión del MPP por parte del Gobierno no infringió la disposición de la INA y que los Memorandos sí constituyeron una acción final de agencia.

La decisión fue adoptada con el disentimiento de tres jueces, quienes señalaron que “(…) debido a la gran cantidad de extranjeros que intentan ingresar ilegalmente desde México, el DHS no tiene la capacidad de detener a todos los extranjeros inadmisibles que se encuentran en la frontera, y nadie sugiere que el DHS deba hacer lo imposible. Pero en lugar de valerse de la clara alternativa estatutaria del Congreso de devolver a los extranjeros inadmisibles a México mientras esperan los procedimientos en este país, el DHS ha concluido que puede renunciar a esa opción por completo y, en su lugar, simplemente liberar a este país a un número incalculable de extranjeros que es muy probable que serán removidos si se presentan a sus audiencias de remoción. Esta práctica viola los términos claros de la ley, pero la Corte mira para otro lado.”

 

Vea sentencia Corte Suprema de los Estados Unidos Rol N° 954-2021

 

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