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Imagen: Somich.
Dirección del Trabajo.

Si los trabajadores debieron ausentarse de sus funciones para acudir a realizarse un test PCR no procede descontar el tiempo no trabajado de sus remuneraciones.

Se trata de una ausencia por causa o motivo que no es imputable al trabajador.

26 de agosto de 2022

Se solicitó pronunciamiento a la Dirección del Trabajo, a fin de que determine si es procedente que a un grupo de trabajadores que se encontraban cumpliendo su turno de 14 días de trabajo y 14 días de descanso, pero que fueron obligados a dejar sus funciones ante un resultado positivo de virus Covid-19 con el objeto de tomarles el test de PCR, se les descuente de sus remuneraciones el día festivo que dejaron de trabajar por practicarse el referido examen.

Al respecto, la autoridad señala que el empleador debe establecer medidas de control sanitario en el actual contexto de emergencia por la pandemia del virus Covid-19, sin embargo, en virtud de lo establecido en el artículo 154 del Código del Trabajo, este tipo de medidas deben incorporarse en el texto normativo que la ley establece para el efecto, esto es, el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad de la empresa; sólo pueden efectuarse por medios idóneos y concordantes con la naturaleza de la relación laboral; su aplicación debe ser general, garantizándose la impersonalidad de la medida; y deben respetar la dignidad del trabajador.

En relación con la negativa del empleador a permitir el ingreso a sus labores a un grupo de trabajadores por un caso positivo de virus Covid-19, indica que la realización de un test PCR es un medio apto para la detección del virus, sin perjuicio de lo cual deben seguirse las medidas de prevención recomendadas por la autoridad sanitaria para dichos lugares.

De otra parte, refiere que no es concordante con el principio de no discriminación en el trabajo ni resulta razonable ni legítimo que el empleador, a priori, niegue a sus trabajadores el ingreso a prestar servicios por no contar con un examen PCR negativo si no existe alguna sospecha de contacto que requiera la concurrencia de dicho trabajador a un centro asistencial para su categorización, evaluación y diagnóstico, en los términos expuestos por el Ministerio de Salud en los Ordinarios В51 N°4239 у В1 N°939, ambos de 2020. Por consiguiente, a contrario sensu, sostiene que reviste licitud y razonabilidad que el empleador impida el ingreso de trabajadores a sus puestos de trabajo, o determine que dejen sus labores habituales para practicarse exámenes PCR, existiendo certeza de un caso, sea sospechoso o confirmado, de contagio por virus Covid-19.

En cuanto a la posibilidad de descuento del día no trabajado por encontrarse el grupo de trabajadores practicándose los exámenes PCR por disposición del empleador, expresa que “(…) en virtud de la obligación general del empleador de resguardar la vida y salud de los trabajadores -en el contexto de la contingencia de que se trata-, corresponderá que otorgue permisos a sus dependientes por el tiempo necesario para acudir a un centro asistencial con la finalidad de acceder a las prestaciones médicas correspondientes, sin que ello importe un menoscabo para aquellos (…)»; de modo que todo descuento en las remuneraciones de los trabajadores, practicado por el empleador por haber acudido estos a toma de muestra de antígenos para SARS-CoV-2, representa un menoscabo para los dependientes que se encuentra prohibido a la luz de la doctrina en estudio.

A mayor abundamiento, refiere que el deber general de protección que pesa sobre el empleador, lo obliga a otorgar al trabajador las facilidades y los permisos por el tiempo necesario y razonable durante su jornada de trabajo, para que pueda acudir a tomarse una muestra de antígeno a un centro de salud mandatario por la autoridad sanitaria u otro tipo de establecimiento, sean móviles o no, siempre que el trabajador se encuentre en alguna de las hipótesis que lo puedan calificar como ‘persona en alerta COVID’, según lo establecido en la Resolución Exenta N°994 del Ministerio de Salud. En consecuencia, si el empleador se niega a otorgar las facilidades y permisos necesarios al trabajador para que acuda a la toma de muestra durante su jornada de trabajo, incurre en una infracción a lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo.

Finalmente, hace presente que tal permiso debe estar regulado en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, contrato individual o colectivo de trabajo o cualquier otro instrumento; y, si las partes no llegan a un acuerdo sobre este, el trabajador igualmente puede acudir a realizarse el precitado examen, sin que ello pueda ser calificado por el empleador como una salida injustificada, intempestiva ni como abandono del trabajo por parte del trabajador.

En mérito de lo expuesto, concluye que jurídicamente no procede practicar descuentos en las remuneraciones de los trabajadores por causas o motivos que no les son imputables, como ocurre con el día no trabajado u horas no laboradas por haber acudido el trabajador a tomarse una muestra de antígeno para SARS-CoV-2 a un centro de salud mandatado por la autoridad sanitaria u otro tipo de establecimiento.

 

Vea Ordinario N°1.360 de 2022.

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