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El desconcierto
Ilícito perpetrado en una casa okupa.

Condena por secuestro calificado cometido por un grupo neonazi en Estación Central, queda a firme luego de que la Corte de Santiago rechazara los recursos de nulidad.

Las impugnaciones incurren en una contradicción manifiesta, ya que no es posible comprender si el error de derecho consiste en no haber interpretado y aplicado certeramente el artículo 141 inciso primero o el artículo 143 del Código Penal.

28 de agosto de 2022

La Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó a los cinco acusados por el delito de secuestro calificado, ilícito perpetrado en una casa okupa en la comuna de Estación Central.

El recurrente alega que se falló con errónea interpretación del derecho por haberse calificado los hechos como un secuestro calificado, en circunstancias que se trataba de una detención arbitraria de acuerdo al artículo 143 del Código Penal; y en la eventualidad de ser calificado como un secuestro, no se cometieron lesiones gravísimas, sino que fueron de carácter grave como bien se desprende del considerando décimo de la sentencia que dio por establecido que se cumplen los presupuestos del artículo 397 N°2 del Código Penal, de modo que, no se configura el ilícito artículo 141 inciso cuarto del Código Punitivo.

Agrega que se falló con infracción al principio lógico de la razón suficiente y falta motivación de la decisión, ya que la convicción de las sentenciadoras se ampara exclusivamente en la declaración de la víctima y de testigos de oídas; y no se probó el daño psicológico que le fue causado al afectado a partir de prueba pericial. En mérito de ello, invoca la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal y, en subsidio, la letra b) del artículo 373 del mismo cuerpo normativo.

La Corte de Santiago desestimó la impugnación. Razona que “(…) las impugnaciones incurren en una contradicción manifiesta, ya que, la causal esgrimida pierde fundamento desde que no es posible comprender si el error de derecho consiste en no haber interpretado y aplicado certeramente el citado inciso 1° del artículo 141 del Código Penal o su artículo 143, tratándose, además, los hechos en que reposan, de circunstancias distinguibles.”

Añade el fallo que “(…) de la sola lectura de los recursos se constata que éstos se construyen contrariando los hechos del proceso establecidos por las sentenciadoras del grado y que se intenta el éxito de las impugnaciones proponiendo supuestos fácticos diversos de aquellos que han sido asentados.”

Enseguida señala que “(…) este sustrato de hecho, sobre cuya base se erigen los arbitrios en análisis en lo concerniente a la causal de error de derecho, no es otro que la circunstancia de no corresponder a un hecho probado el lapso de enfermedad o incapacidad sufrido por la víctima fruto de las lesiones que se le infirieron, resultado insuficiente la epicrisis incorporada para este efecto y en que no se probó el daño psicológico que le fue causado a partir de prueba pericial.”

En ese mismo orden de razonamiento, agrega que “(…) tal hecho, al contrario de lo alegado por los recurrentes, no fue asentado por las sentenciadoras, al dar por probado éstas, circunstancias incompatibles, relativas a la acusación de grave daño físico y psicológico al afectado, junto con descartar los supuestos de una detención por particulares en flagrancia de un delito de robo, como latamente razona el motivo decimo de la sentencia, al  ocuparse de la valoración probatoria en el  ámbito de los hechos que nutren la calificante del inciso 4 del mencionado artículo 141 del Código Punitivo, que se estimó configurada, al reunirse las exigencias de facto que la conforman y descartar la alegación de las defensas sobre la reunión de los condicionamientos exigidos por el secuestro simple y la detención arbitraria previstas, respectivamente, en los artículos 141, inciso 1 , y 143, ambos del Código Penal.”

Finaliza el fallo señalando que, “(…) la finalidad de revisar los hechos le es completamente ajena, resultando captado este agravio por otro motivo de ineficacia del pronunciamiento. Por ende, la impugnación en análisis será desestimada.”

En mérito de lo expuesto, al desestimarse por la Corte de Santiago el recurso de nulidad deducido por la defensa, quedó firme la sentencia que condenó a tres acusados a la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio y a dos acusados a la pena de diecisiete años de presidio mayor en su grado máximo, todos por el delito de secuestro calificado.

 

Vea sentencia Corte Santiago Rol N°2911-2022.

 

 

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