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Despachado a la Comisión de Hacienda del Senado.

Proyecto de ley que fomenta el formato del libro electrónico avanza en su tramitación.

El libro es una fuente fundamental de desarrollo social y cultural y, asimismo, en el marco de la industria editorial, es generador de beneficios económicos para los distintos eslabones o agentes que participan de su producción, por lo que requiere de garantías y estímulos para su desarrollo.

28 de agosto de 2022

El Mensaje Presidencial, ingresado por el Gobierno anterior, tiene por objeto modificar la ley N° 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura y modifica cuerpos legales que señala, con el objeto de incorporar y reconocer el libro electrónico en dicha regulación.

La iniciativa señala que a partir de la dictación de la ley N° 19.227, el Estado reconoce el libro y la creación literaria como instrumentos eficaces e indispensables para posibilitar la creación y transmisión de conocimientos, el desarrollo  cultural  y de la diversidad cultural de la Nación y la circulación de la información.

Agrega que el Estado reconoce a la lectura como un factor de desarrollo esencial para desenvolverse en el mundo actual, pues al constituir un componente básico del capital humano permite una mayor capacidad de adaptación a las nuevas tecnologías y mejor comprensión del contexto en el que éstas se desempeñan.

Adicionalmente, la lectura juega un papel preponderante en el desarrollo económico del país. De este modo, con miras a la evolución digital, es de suma importancia adaptar el concepto de libro contenido en la ley N° 19.227, el cual únicamente contempla los libros impresos, sin considerar los libros electrónicos.

En virtud de lo anterior, el proyecto de ley, a través de un artículo único, introduce las siguientes modificaciones en la ley N° 19.227:

En primer lugar, en el artículo 1°, reemplaza el inciso primero por el siguiente:

Artículo 1°.- El Estado de Chile reconoce en el libro, en la lectura y en la creación literaria instrumentos eficaces e indispensables para el incremento y la transmisión de la cultura, como parte fundamental de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas, considerándolos factores esenciales en la formación de ciudadanas y ciudadanos creativos, reflexivos, críticos, participativos y constructores de procesos democráticos. Lo anterior posibilita tanto la creación y el acceso a esta, así como la transmisión de conocimientos, la promoción de la diversidad y la participación cultural, otorgando un lugar preponderante a la libertad de creación y poniendo en valor la bibliodiversidad, y el desarrollo del pensamiento local, indígena y de las diversas manifestaciones de las expresiones culturales, sean urbanas, rurales, indígenas o no-indígenas.”.

En segundo lugar, modifica el inciso segundo del mismo artículo, señalando que los órganos públicos, de acuerdo a sus atribuciones legales, podrán generar políticas, planes, programas y acciones dirigidas al fomento y promoción de la lectura, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias. Asimismo, podrán promover la creación, edición, producción, distribución y difusión del libro, en cualquiera de sus especies, soportes o formatos.

En tercer lugar, modifica el artículo 2° letra a) del cuerpo normativo, agregando a la definición de “Libro”, la siguiente: Se comprenderá en esta definición, los libros en soporte electrónico o digital, estos son, aquellos que se editan en dicho soporte u otro de naturaleza análoga, que pueden ser portados o almacenados en aparatos tecnológicos, tales como, unidades ópticas o de almacenamiento, lectores de libros en soporte electrónico o digital o computadores, y cuya visualización depende de un dispositivo y de un software especialmente destinados para tales efectos, en las condiciones fijadas para cada caso por el editor, creador o desarrollador.”

En cuatro lugar, modifica el artículo 4°, señalando que también los recursos del Fondo se destinarán al financiamiento, total o parcial, de proyectos, programas y acciones referidos a la adquisición, para las bibliotecas públicas que forman parte del Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas y otras bibliotecas con personalidad jurídica sin fines de lucro, de ejemplares de libros de autores chilenos de ediciones nacionales, según las normas que al efecto establecerá el Consejo Nacional del Libro y la Lectura en coordinación con dicho Sistema.

En el mismo sentido, se agrega la promoción y difusión del idioma de los pueblos originarios de nuestro país, para lo cual se propenderá a que los libros financiados con cargo a los recursos entregados en el Fondo establecido en la presente ley sean traducidos a las lenguas indígenas, a fin de ser puestos a disposición de las bibliotecas públicas, a lo menos, en soporte electrónico o digital.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional. Fue ya revisado en particular por Comisión de Educación y Cultura del Senado, y despachado a la Comisión de Hacienda. La iniciativa cuenta con suma urgencia.

Vea Segundo Informe de la Comisión de Educación de Cultura del Senado y siga su tramitación aquí.

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