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Imagen: aricaldia.cl
Corte de Apelaciones de Arica.
Recurso de protección rechazado.

Negar la renovación de una patente comercial por no acompañar el contrato de arriendo ni la autorización de los propietarios para ejercer el giro se ajusta a derecho, resuelve la Corte de Arica.

La falta de legitimación activa de la recurrente para accionar de protección queda en evidencia al comprobar que no es ella la titular de la patente comercial, por ende, tampoco es la afectada con la denegación de la misma.

1 de septiembre de 2022

La Corte de Arica rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de esa comuna, por negar la renovación de una patente comercial de almacén y amasandería.

La actora expone que es copropietaria, junto a su hermano, de un inmueble donde se ejerce el giro mencionado, propiedad arrendada, por lo que es el arrendatario quien se hace cargo del almacén, al que el municipio le ha otorgado la patente comercial de almacén, sin embargo, últimamente la entidad edilicia se ha negado a renovarla imponiendo diversas trabas, entre las cuales se encuentra la presentación de un documento que de cuenta de la autorización de ambos propietarios del inmueble para la instalación de un almacén en la propiedad, y que, por tratarse de un local arrendado, se acompañe el respectivo contrato de arrendamiento. Añade que la negativa debió sustentarse en un acto administrativo formal que contuviera los fundamentos de su decisión, como lo prescribe la Ley N°19.880, por lo que, debido a esa omisión, se vulneran los principios de publicidad y transparencia que rigen la actuación de la Administración, volviendo ilegal el acto.

Estima que al exigírsele antecedentes que previamente no habían sido necesarios para renovar la patente municipal se vulnera su derecho de propiedad, en cuanto a la explotación legítima de un comercio; el derecho a la integridad física y psíquica; la igualdad ante la ley; y el derecho a la seguridad de las garantías constitucionales.

En vista de lo anterior, solicita que se ordene a la recurrida otorgar la patente comercial, ya cumple con las obligaciones legales para su obtención.

Requerido informe la entidad edilicia pidió el rechazo de la acción constitucional. Señala que no es efectivo que se haya solicitado la renovación de una patente comercial, sino que se pidió una extensión de tiempo para regularizar la misma, atendido que el otro propietario vive en Suecia y se encuentra postrado, por lo que no es tan sencillo obtener la autorización de ambos dueños del inmueble. Agrega que la patente comercial de almacén está a nombre del supuesto arrendatario, pero no se acompañó un contrato de arrendamiento que justifique el uso de la propiedad para ejercer el giro. Por último, controvierte lo señalado por la recurrente, en cuanto a cumplir con los requisitos para la renovación de patente, ya que revisado el registro de patentes del municipio se advierte que no existe una a nombre de la actora, sino que del supuesto arrendatario, y no existen antecedentes que den cuenta de algún poder otorgado a la reclamante para su representación.

La Corte de Arica rechazó la acción de protección. El fallo señala que “la presente acción cautelar tiene por finalidad tutelar garantías y derechos preexistentes, exigencia que no concurre en la especie, puesto que la recurrente no presentó antecedente alguno, más allá de sus propios dichos, que dé cuenta que solicitó la renovación de una patente comercial, no siendo posible establecer la efectividad de los hechos denunciados”.

Agrega el fallo que “de entenderse que la recurrente efectuó algún trámite o solicitud en nombre de uno de los beneficiarios de las patentes municipales que adjunta, en la especie, carece de legitimación activa para impetrar la acción de protección por no tratarse del afectado con la presunta medida”.

Concluye la sentencia señalando que en los hechos presentados no se percibe una vulneración a las garantías constitucionales aludidas por la recurrente, razón por la cual se rechazó la acción de protección impetrada en contra de la Municipalidad de Arica.

 

Vea sentencia Corte de Arica Rol N° 2125-2022.

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