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Imagen: Biobío Chile.
Derecho de propiedad.

Recurso de protección en contra la Municipalidad de Las Condes por solicitar un certificado de no deuda a una sociedad de inversión pasiva para otorgarle la patente municipal, se acoge a trámite.

Aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

26 de marzo de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida por Inversiones Santa Pilar SpA. en contra de la Municipalidad de Las Condes por impedir injustificadamente la obtención de una patente municipal.

En su libelo, el actor señala es una sociedad de inversión pasiva, y que fue constituida por escritura pública el 17 de noviembre de 1996, documento en el que se estableció que el objeto de la Sociedad era la “adquisición, tenencia y explotación de toda clase de bienes raíces y muebles, títulos y valores, con miras a la percepción de sus frutos civiles o naturales.” El día 05 de diciembre del mismo año realizó el trámite de obtención de Rut e inicio de actividades, fijando su domicilio en la comuna de Providencia.

Añade que el año 2001 cambió su domicilio a la comuna de Las Condes, pero que nunca regularizó ante la Municipalidad de Las Condes el cambio de domicilio para los efectos del DL N°3.063.

Afirma que como el objeto y giro declarado por la Sociedad al momento de su constitución era el desarrollo de inversiones de forma pasiva, no se encontraba obligada a pagar la patente municipal, conforme a lo dispuesto en el antiguo artículo 23 de la Ley de Patentes, en atención a que la norma no contemplaba como hecho gravado la actividad y giro que realizaba.

Agrega que la situación cambió con la entrada en vigencia de la Reforma Tributaria que modificó el artículo del DL N°3.063, estableciéndose que las empresas o sociedades de inversión que adquieran o mantengan activos o instrumentos de cualquier naturaleza, de los cuales puedan obtener rentas derivadas del dominio, posesión o tenencia a título precario como, asimismo, de su enajenación, quedarán gravadas con esta tributación municipal.

Puntualiza que la norma referida entró en vigor el 01 de julio de 2020, razón por la Sociedad estaría afecta al pago de este tributo solo a contar de dicha fecha.

A causa de que el cambio de domicilio de la Sociedad solo fue registrado ente el SII sin haberse comunicado a los Municipios respectivos, inició ante la recurrida el procedimiento de obtención de patente municipal para el desarrollo de sus actividades.

Indica que, dentro de los múltiples documentos a exhibir la Municipalidad le solicitó la emisión de un certificado de no deuda de patente municipal de la Municipalidad de Providencia, lo que considera improcedente en atención a que la Sociedad se encontraba exenta del pago de la patente referida con anterioridad a julio de 2020, por lo que no generó pasivo para con esta entidad.

Ante la solicitud de la recurrida realizó una presentación, con el fin de omitir la obtención de ese documento que no posee justificación legal alguna para su exigencia. Sin embargo, la Municipalidad rechazó su solicitud, fundado en lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del DL N°3.063, añadiendo que la Sociedad se encontraba ejecutando desde sus inicios actividades terciarias, estimando que sí se encontraba obligada al pago de la patente municipal.

Sostiene que la conducta del Municipio vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°21 y N°24 de la Constitución, y solicita que se le ordene no exigir el certificado de no deuda de patente municipal, permitiéndole continuar la tramitación de la solicitud de patente municipal.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al considerar que “la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto, ya que sus peticiones suponen determinar la concurrencia del pago de patente bajo determinado régimen tributario.”

La Corte Suprema revocó la resolución en alzada y declaró admisible el recurso, al considerar que “aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.”

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°8.767-2022, Corte de Santiago Rol N°1.233-2022 y del recurso.

 

 

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