El municipio estaba en conocimiento desde el año 2020 del funcionamiento del taller irregular, el cual siguió funcionando bajo el mando de su dueño pese a las fiscalizaciones y multas cursadas por el municipio, actos que a juicio del máximo Tribunal fueron insuficientes para mantener el imperio de la ley, y por ende, vulneraron el derecho a la integridad psíquica del recurrente, que debió soportar los ruidos molestos del taller ubicado frente a su casa.
Patente municipal
Negativa de Municipalidad de Vallenar a cambiar domicilio y nombre de patente comercial de local de “juegos electrónicos”, se confirma por la Corte Suprema.
Sociedades de inversión pasiva que ejerzan actividades rentísticas no pagan patente municipal, resuelve la Corte Suprema.
Empresa de transporte de pasajeros debe pagar la patente municipal por los períodos no prescritos, resuelve la Corte Suprema.
Obligación de informar el capital tributario anual corresponde al Servicio de Impuestos Internos y no al contribuyente.
El municipio de Rengo pretendía cobrar una deuda por patente municipal a una empresa que no cumplió con informar su capital tributario anual entre 1997 a 2019, castigando a la ejecutada con la multa que establece el artículo 52 de la Ley de Rentas Municipales, en circunstancias que desde el año 2008, con la entrada en vigor de la Ley Nº20.280 tal obligación corresponde al SII.
Sociedades de inversión pasivas no desarrollan una actividad gravada con el pago de patente municipal, resuelve la Corte Suprema.
El municipio de Lo Barnechea pretendió cobrar el monto adeudado por pago de patente comercial, respecto de una sociedad cuyo giro y actividades no se encuentra gravados por la Ley de Rentas Municipales.
Actividades extractivas primarias no pueden gravarse con el pago de patente municipal, resuelve la Corte Suprema.
El cobro de patente en estos casos carece de obligación, por ende, el respectivo título no posee fuerza ejecutiva, según el numeral séptimo del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.
Cobro de patente municipal a empresas de inversión que no ejerzan una actividad lucrativa secundaria o terciaria es improcedente, resuelve la Corte Suprema.
En artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales no establece el cobro de patente a actividades lucrativas genéricas, en atención al principio de tributación que impide gravar un patrimonio por el solo hecho que exista.
Negar la renovación de una patente comercial por no acompañar el contrato de arriendo ni la autorización de los propietarios para ejercer el giro se ajusta a derecho, resuelve la Corte de Arica.
La falta de legitimación activa de la recurrente para accionar de protección queda en evidencia al comprobar que no es ella la titular de la patente comercial, por ende, tampoco es la afectada con la denegación de la misma.
No procede dar curso al pago por consignación si no existe una obligación exigible susceptible de ser solucionada.
En el caso de una patente municipal, la obligación de pagarla existe mientras el municipio mantenga su vigencia.
Alcaldes están facultados para el decretar cierre de faenas de los negocios sin patente.
Igualmente, si se solicita el cambio de lugar para llevar a cabo las actividades de una patente ya emitida, se deben verificar las condiciones del nuevo sector.
Recurso de protección en contra la Municipalidad de Las Condes por solicitar un certificado de no deuda a una sociedad de inversión pasiva para otorgarle la patente municipal, se acoge a trámite.
Aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de garantías fundamentales consagradas en la Constitución.
Sociedades pasivas no son objeto de cobro de patente municipal al no realizar una actividad gravada por la Ley de Rentas Municipales.
El Municipio de Lo Barnechea intentó cobrar más de 200 millones de pesos en deudas de patente municipal.
Actividades comerciales desarrolladas por la reclamante hacen procedente el pago de patente municipal. Registra actividades de carácter terciario en su objeto social y balance general.
Se tuvo por configurado el hecho gravado por el artículo 23 del Decreto Ley N°3.063.