Noticias

Recurso de casación en el fondo acogido.

La fecha de suscripción del pagaré no debe ser confundida con la fecha de emisión del mismo al tenor de la facultad establecida en el artículo 107 de la Ley N°18.092.

La ley faculta indicar la fecha de emisión del documento al portador con posterioridad a la suscripción del mismo, por lo que en la especie no transcurrió el plazo de prescripción de la acción cambiaria invocado por el ejecutado.

6 de septiembre de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta contra el cobro de un pagaré.

El Banco Scotiabank demandó ejecutivamente el cobro de un pagaré por un monto de $10.668.060.- que no fue pagado el día 11 de marzo de 2019, por lo que siendo la obligación líquida, actualmente exigible y no encontrándose prescrita la acción, solicitó que se despachara mandamiento de ejecución y embargo hasta obtener el pago total de lo adeudado.

El demandado opuso la excepción de prescripción extintiva de la acción de cobro, ya que el pagaré fue emitido a la vista con fecha 14 de octubre de 2016, la firma autorizada por el Notario el 15 de noviembre del mismo año y la demanda notificada el 6 de junio de 2019 por lo que habría trascurrido el periodo de un año en que prescribe la acción cambiaria establecido en el artículo 98 de la Ley N°18.092.

En traslado, el ejecutante instó por el rechazo de la excepción argumentando que el ejecutado no debe confundir la fecha de suscripción del documento (noviembre de 2016), con la fecha de emisión del pagaré –11 de marzo de 2019–, pues conforme al mandato conferido por el deudor en el contrato de operaciones bancarias el Banco puede emitir el pagaré suscrito en una fecha posterior a la celebración del acto.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la excepción de prescripción; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.

En contra de este último fallo, el actor interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 11, 49, 52, 98, 102, 105 y 107 de la Ley N°18.092, en relación con lo dispuesto en los artículos 1545, 1546, 2514, 2515, 2518 y 2503 del Código Civil.

Argumenta que la transgresión de ley se produce en el cómputo del plazo de prescripción, pues los juzgadores confundieron la fecha de suscripción de un pagaré a la vista con la fecha de emisión del mismo. Aclara que si bien el instrumento mercantil fue firmado por el deudor el día 15 de noviembre de 2016, los jueces desatienden que la fecha de emisión fue llenada con posterioridad en virtud del mandato conferido en el contrato de operaciones financieras convenido por las partes. Por lo tanto, entre la fecha de emisión -11 de marzo de 2019- y notificación de la demanda -6 de junio de 2019- no transcurrió el plazo de 1 año previsto en el artículo 98 de la Ley N°18.092. En base a tales alegaciones, concluye que de haber aplicado correctamente la ley, los jueces de fondo debieron rechazar la excepción de prescripción y dar curso a la ejecución.

El máximo Tribunal hizo lugar a la petición de nulidad, al considerar que, “(…) el artículo 11 de la denominada Ley sobre Letra de Cambio y Pagaré establece -por expresa remisión del artículo 107- que si el instrumento mercantil no contiene las referidas menciones (en lo que interesa en la especie, la fecha), cualquier tenedor legítimo podrá incorporarlas antes del cobro del documento, sujetándose en todo ello a las instrucciones que haya recibido de los obligados al pago”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo añade que “(…) no es requisito legal que las menciones consignadas en el citado artículo 102 sean llenadas por el mismo librador, pudiendo hacerlo cualquier portador legítimo en la medida que ello se realice antes del cobro del documento, y, en tal caso, el pagaré nacerá a la vida jurídica al momento de que son completadas sus menciones, no con anterioridad. Más aún tratándose de un pagaré a la vista, donde la fecha de emisión aparece como una mención insoslayable pues determina la exigibilidad de la obligación cambiaria”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) así las cosas, entre el vencimiento del pagaré a la vista -11 de marzo 2019- y la fecha de notificación de la demanda -6 de junio de 2019- no transcurrió el término de un año estatuido en el artículo 98 de la Ley N° 18.092”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo y en sentencia de reemplazo desestimó la excepción de prescripción ordenando seguir adelante con la ejecución.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°58.372-2021, de reemplazo y Corte de Santiago Rol N°12.576-2019.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *