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Imagen: enestrado.com
Recurso de protección acogido.

Corte de Antofagasta ordena al Alcalde de esa comuna eliminar publicaciones en redes sociales en las que compartió fotografías y datos personales de un periodista.

El Edil no puede interpelar directamente al responsable del medio de comunicación, haciendo imputaciones y publicando datos personales que no dicen relación con el diario, si se sintió aludido por este último.

7 de septiembre de 2022

La Corte de Antofagasta acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Alcalde de esa comuna, por realizar publicaciones difamatorias contra el representante legal de un diario local a través de su perfil en distintas redes sociales.

El actor, que es dueño y representante de El Diario de Antofagasta, relata que el Alcalde realizó diversas publicaciones de video en su contra, donde lo acusa de recibir pagos de la administración anterior e incorpora fotografías alusivas a su lugar de trabajo, actividades familiares y da a conocer su domicilio, con la finalidad de atacar su credibilidad y como represalia a la publicación hecha en el diario sobre decisiones de la alcaldía que afectaron a emprendedores de la zona.

Señala que tiempo después, el diario publicó otra nota informando sobre el desobedecimiento de la autoridad municipal a un dictamen de la Contraloría Regional, que lo constreñía a revertir el bloqueo de usuarios en sus redes sociales. En respuesta, el Alcalde publicó otro video con las mismas acusaciones vertidas en el primero.

El recurrente califica como ilegal y arbitrario el actuar del alcalde y contrario a sus garantías constitucionales aseguradas en el artículo 19 N° 1, 4 y 12 de la Constitución. Solicita se le ordene eliminar todas las publicaciones que mantenga el Edil en su contra en las diferentes redes sociales.

El recurrido evacuó su informe y solicitó el rechazo de la acción constitucional. Desmiente que en el primer video se atacara a algún medio de comunicación, sino que sólo se comunicó que el actor estaría publicando noticias falsas y que recibió dineros de la administración anterior, lo que está respaldado y disponible a cualquiera que desee obtener dicha información. Reconoce haber publicado un segundo video en contra del recurrente, puesto que habría entregado información no veraz relativo a un supuesto incumplimiento a lo dictaminado por el órgano contralor, ya que apenas este emitió la resolución, el Alcalde levantó el bloqueo que existía contra algunos usuarios, entre ellos el recurrente. Finalmente indica que el actuar engañoso del responsable del diario vulnera su garantía contenida en el artículo 19 N° 4 de la Constitución.

La Corte de Antofagasta hizo lugar al recurso de protección. El fallo deja establecido que “el Alcalde, al sentirse aludido por el medio de comunicación “El diario de Antofagasta”, aludió personalmente al recurrente, representante legal del medio, e hizo una interpelación directa en su contra, haciendo imputaciones y acompañando fotografías personales que no dicen relación con el medio que realizó la publicación de la cual se pretendía defender”.

Siguiendo esa idea, colige que la publicación “fue efectuada de una forma que soslaya la intención de afectar la reputación del recurrente a nivel personal y no solamente al medio que publica las notas periodísticas”. Puntualiza que la publicación fue vista masivamente por terceras personas, lo que afectó la reputación del recurrente, por lo que resulta lesiva del derecho a la honra invocado.

Respecto a la alegación de haber sido compartido el domicilio del recurrente, la sentencia señala que resulta improcedente que la autoridad comparta a través de sus redes datos personales de los ciudadanos involucrados con ella. Indica que, pese a que esos antecedentes puedan obtenerse a través de la Ley de Transparencia, “existen vías idóneas para que las personas interesadas puedan acceder a ellos, sin que proceda que personas individualmente consideradas las compartan de forma masiva”. No obstante aquello, descarta el carácter vulneratorio puesto que no puede concluirse que la dirección corresponda al domicilio particular del actor, ya que está informado como domicilio de la sociedad que representa.

En mérito de lo expuesto, la Corte acogió el recurso de protección deducido en contra del Alcalde de Antofagasta, y le ordenó eliminar toda publicación en que se compartan fotografías o datos personales del recurrente, y abstenerse de incurrir en conductas similares por cualquier medio de comunicación social.

 

Vea sentencia Corte de Antofagasta Rol N°17567-2022.

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