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Corte Constitucional de Colombia.

El padre tiene derecho a solicitar licencia de paternidad cuando su hijo nace mediante la técnica de fecundación in vitro.

El reconocimiento de las licencias de maternidad y de paternidad no es un beneficio caprichoso que se concede al trabajador por el simple hecho de ser padre, sino una garantía del interés superior del niño. El acompañamiento de los padres contribuye al fortalecimiento de los vínculos paterno filiales y, por ende, al desarrollo armónico e integral de la niñez, que parte del concepto de familia como núcleo fundamental de la sociedad.

16 de septiembre de 2022

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida contra la entidad de salud “Sanitas”, por su negativa a otorgar una licencia de paternidad en las mismas condiciones que una de maternidad.

El recurrente es el padre y único responsable de una menor nacida a través de gestación subrogada. Tras el nacimiento solicitó a la entidad licencia de paternidad por el tiempo dispuesto en la norma, a saber 18 semanas. Obtuvo el beneficio solo por 14 días.

En vista de ello demandó a la entidad alegando una “(…) vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida en condiciones dignas, a la igualdad, a la familia y a la licencia de paternidad, al no hacerle extensiva la licencia a pesar de ser padre único de su hija, lo cual fue un desmedro porque se le privó de las 18 semanas que le habrían permitido compartir junto a ella en su primera etapa de desarrollo”.

La entidad contestó la demanda y adujo que “(…) para que la práctica de la maternidad subrogada no sea contraria al ordenamiento jurídico, es necesario que la mujer que gesta y da a luz no aporte sus óvulos, de lo contrario constituirá trata de seres humanos. La maternidad subrogada no implica que el padre adquiera derecho a la licencia de maternidad, porque este derecho es de la madre biológica”.

El tribunal desestimó la demanda por considerar que solo las madres pueden ser titular de una licencia de maternidad. Tras este fallo adverso dedujo acción de tutela en sede constitucional.

En su análisis de fondo, la Corte comprueba que existe un vacío legal sobre la “maternidad subrogada” y que ello contribuyó al desconocimiento mostrado por la entidad recurrida. A raíz de ello ha alertado, por más de 12 años, sobre la imperiosa necesidad de legislar sobre esta materia.

Agrega que “(…) el reconocimiento de las licencias de maternidad y de paternidad no es un beneficio caprichoso que se concede al trabajador por el simple hecho de ser padre, sino una garantía del interés superior del niño. El acompañamiento de los padres contribuye al fortalecimiento de los vínculos paterno filiales y, por ende, al desarrollo armónico e integral de la niñez, que parte del concepto de familia como núcleo fundamental de la sociedad”.

Advierte que en el caso concreto “(…) la negativa de la entidad se produjo por falta de norma expresa, aunque, en virtud del principio de igualdad, es posible extender los beneficios de la licencia de maternidad al accionante, quien se encuentra en una situación asimilable a la que está contemplada en la ley para los padres adoptivos o biológicos que han debido asumir el cuidado de sus hijos en soledad”.

En definitiva, la Corte concluye su razonamiento advirtiendo que “(…) existe una imperiosa necesidad de que el Congreso de la República asuma el vacío legislativo que existe sobre la «maternidad subrogada» y proceda a legislar sobre la materia. De ahí que se exhorta al Congreso para que regule el asunto, pues se advierte una ausencia de voluntad de parte del legislador”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió acoger la acción y revocar el fallo impugnado. Además ordenó a la entidad Sanitas ampliar la licencia del recurrente en los términos solicitados.

 

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-275/22.

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