Noticias

Imagen: heraldodemexico.com.mx
Recurso de protección rechazado.

Controversia relativa al recalculo y descuento unilateral realizado por una compañía de seguros de vida a una pensión de vejez otorgada en modalidad de renta vitalicia, no puede resolverse en sede de una acción de protección.

El artículo 543 del Código de Comercio establece que toda controversia entre el asegurado, contratante o beneficiario con el asegurador, debe ser conocida por un juez árbitro designado por las partes o, a falta de acuerdo, por la justicia civil ordinaria.

20 de septiembre de 2022

La Corte de Concepción rechazó el recurso de protección interpuesto por un beneficiario de renta vitalicia en contra de la compañía de seguros EUROAMÉRICA S.A., por descontarle un 70% de su pensión de vejez en base a un recalculo de la póliza hecha por la empresa.

El recurrente percibe su pensión de vejez en la modalidad de renta vitalicia que le paga la aseguradora. Indica que hasta abril de 2022 recibió la pensión de manera íntegra pero a partir de mayo se le descontó el 70% del monto total de manera ilegal y arbitraria. Señala que con dicha pensión solventa todos sus gastos y los de su cónyuge, que también es de la tercera edad, por lo que el descuento le genera un grave perjuicio a ambos. Alega que el actuar de la recurrida vulnera su derecho de propiedad (art. 19 N° 24, Constitución), por lo que pide se ordene a la aseguradora restituir el descuento de mayo de 2022 depositándosele dicha cantidad.

La compañía de seguros solicitó el rechazo de la acción constitucional por no ser la vía idónea para reclamar el amparo de los derechos supuestamente conculcados, pues por aplicación del artículo 534 del Código de Comercio, los asuntos que versen sobre el incumplimiento al contrato de seguro deben ser resueltos por un juez árbitro designado por las partes o por la justicia civil ordinaria, sin perjuicio de las acciones que pueda tomar la Comisión para el Mercado Financiero en sede administrativa. Niega que haya existido acción ilegal o arbitraria de su parte, toda vez que el hecho imputado no es otra cosa que el recalculo de la pensión del asegurado, en atención al ingreso de su cónyuge 29 años menor como beneficiaria de la póliza en cuestión. Indica que dicho recalculo se realizó con estricto apego al contrato y a la normativa que rige las rentas vitalicias.

La Corte de Concepción rechazó la acción constitucional de protección. El fallo señala que al estar frente a una disputa acerca de la procedencia del descuento de la renta vitalicia, el recurso de protección no resulta ser la vía idónea para dar solución a la controversia, toda vez que no constituye “una sede jurisdiccional declarativa de derechos, y por el contrario, ha sido instituida por el constituyente para adoptar en forma precisa e inmediata, las medidas de resguardo necesarias respecto de quien se ha visto privado del ejercicio de un derecho constitucional indiscutido, y que ha sido vulnerado o amagado por aquel en contra de quien se recurre”.

De esa forma, colige que existen otro tipo de acciones jurisdiccionales, declarativas y de lato conocimiento, que permiten resolver la cuestión planteada en el marco de un procedimiento contradictorio y legalmente tramitado.

En mérito de lo expuesto, rechazó el recurso de protección intentado en contra de la compañía de seguros.

 

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N° 43712-2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *