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Reclamo judicial rechazado.

Juzgado Laboral de Punta Arenas confirma multa a supermercado por no especificar funciones en contratos de seis trabajadores.

El Tribunal descartó actuar arbitrario de la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes al aplicar a la empresa una multa de 60 UTM, más el pago de las costas de la causa, por incorporar cláusulas que no entregan certeza de las funciones ni el lugar donde desarrollarán las tareas los empleados.

20 de septiembre de 2022

El Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas rechazó íntegramente el reclamo judicial interpuesto por la empresa Abu-Gosh y Compañía Limitada en contra de la resolución que la sancionó por no especificar la naturaleza de las funciones en los contratos de seis trabajadores.

El fallo señala que, en cuanto a la inexistencia de la infracción, el artículo 10 n°3 del Código del Trabajo dispone ‘El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones: 3.- determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean estas alternativas o complementarias’.

La resolución agrega, que revisados los contratos de trabajo incorporados en la audiencia de juicio, en el caso del Operador de Tienda se indica lo siguiente: ‘El cargo comprende todas las acciones que conlleva la operación del local esto es atender o asistir al cliente en su compra; vender, reponer, trasladar, eliminar productos; desechar, asear, ordenar, retirar y cambiar mermas; recepcionar, inventariar, preparar, pesar, envasar y/o guardar todo tipo de productos o mercaderías perecibles y no perecibles; hornear, preparar, clasificar, refrigerar todo tipo de productos perecibles, así como también, mantener las instalaciones en perfectas condiciones de orden y limpieza, además de cambiar precios y recepcionar mercadería en casos que corresponda’.

En el caso, del cargo de Operador Sala Ventas la descripción es la siguiente: ‘El cargo comprende todas las acciones que conlleva la operación del local esto es atender o asistir en su compra a clientes; vender; cobrar, recepcionar dineros; reponer, trasladar, eliminar productos; desechar, asear, ordenar, retirar y cambiar mermas; recepcionar, inventariar, preparar, pesar, envasar y/o guardar todo tipo de productos o mercaderías perecibles y no perecibles; hornear, preparar, clasificar, refrigerar todo tipo de productos perecibles, así como también, mantener las instalaciones en perfectas condiciones de orden y limpieza, además de cambiar precios y recepcionar mercadería en casos que corresponda’.

La resolución afirma que en este último caso, en cuanto al lugar donde desempeñar las labores: ‘Las funciones señaladas en los incisos anteriores se realizarán en las siguientes secciones del establecimiento: Abarrotes, Reposición de Mercaderías, Pasillos, PGC y Non-food, Recepción, Bodegas de acopio, Cámaras de frío, Cajas, Servicio al Cliente, Lácteos y Congelados, Platos Preparados, Asaduría, Fiambrería, Rotisería, Carnicería, Panadería, Pastelería, Frutas y Verduras y otras de similar naturaleza’.

Para el tribunal, todos los contratos acompañados contienen cláusulas similares. No puede entenderse que se ha determinado suficientemente la naturaleza de los servicios cuando se han indicado tantas funciones como posibles de realizar, que abarcan labores tan disímiles como ‘hornear’, ‘refrigerar’, ‘asear’, ‘cobrar dineros’, y que parecen pretender ser comprensivas de la mayor cantidad posible de tareas en el establecimiento. No es posible pretender que se cumple con el espíritu de la norma al simplemente estipular un largo listado de responsabilidades respecto de las que el empleador podría disponer a su voluntad de los servicios del trabajador, ya que por el contrario, la norma pretende dar certeza respecto a las labores que le corresponde desarrollar.

Respecto al lugar en que se desarrollan las tareas, el fallo consigna que las cláusulas contractuales incurren en la misma imperfección, no otorgando ninguna certeza respecto al espacio físico en que debe cumplir labores el trabajador, lo cual viene a reforzar la conclusión en cuanto al incumplimiento de la norma.

 

Vea sentencia Rol Nº42-2022

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